Acta nº 026 de Consejo Superior, 5 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorConsejo Superior

Nº 26-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cinco de abril de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C.C.S.; P.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante C.M.Z., así como de la Integrante suplente L.C.L., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 3646-18

Se aprueba el acta N° 21-18 de la sesión realizada el jueves 15 de marzo de marzo de 2018.

ARTÍCULO II

Documento N° 3818-18.

En razón del sentido fallecimiento de la señora K.A.M., quien se desempeñaba como jueza en el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 3222-18, 3260-18

En sesión N° 13-18 celebrada el 14 de febrero de 2018, artículo LIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La máster A.G.V., Jefa del Departamento de Trabajo Social y Psicología, en oficio N° DTSP-018-2018 del 7 de febrero de 2018, indicó lo siguiente:

Reciban un cordial saludo. Como parte de la supervisión y seguimiento que se lleva a cabo a las oficinas de este Departamento, el circulante de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Cartago, ha sido motivo de preocupación y análisis durante los últimos tres años, por lo que se han ideado diversas estrategias en procura de favorecer una atención expedita de los casos y dar una respuesta más efectiva a las distintas autoridades solicitantes del servicio.

No obstante, lo anterior, se mantiene el alto circulante, generando agendas a largo plazo, sobrecarga de trabajo en el personal, particularmente de trabajo social, disciplina con una mayor demanda. Es por ello por lo que, en reunión de Consejo Consultivo de este Departamento, el 11 de diciembre de 2017, se acordó que la suscrita realizaría la gestión ante el Consejo Superior, para convertir una plaza de psicología de la Oficina de Cartago, que se encuentra vacante, en una plaza de trabajo social.

Para los anteriores efectos, la Sección de Trabajo Social envió oficio, el cual se adjunta y que expone la situación de la oficina de Cartago. Como se aprecia en los últimos tres años se ha mantenido la tendencia de un mayor circulante de casos para trabajo social, existiendo un promedio de ingresos por profesional que representa un poco más del doble del ingreso en psicología por profesional.

Tabla 1

Ingresos por año: 2015, 2016 y 2017

Oficina de Trabajo Social y Psicología de Cartago

AÑO TRABAJO SOCIAL PSICOLOGÍA
PSICOSOCIAL SOCIAL PROMEDIO DISCIPLINA PROFESIONAL MENSUAL PSICOSOCIAL PSICOLÓGICO PROMEDIO DISCIPLINA PROFESIONAL MENSUAL
2015 102 567 12.16* 111 109 5*
2016 280 793 19.50* 270 156 9.6*
2017 262 738 18.18* 260 125 8.75*

ARTÍCULO IV

Documento N° 11084-13, 3692-18.

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 1507-DP/12-2018 del 2 de abril de 2018, informó:

En relación con el Contrato N° 008118, amparado al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 08-18 del 30 de enero de 2018, artículo XII, oficio N° 1287-18, en el cual se autorizó un contrato adicional por un período de tres meses a partir del 18 de enero de 2018, el contrato N° 47113, correspondiente a la Licitación Pública N° 2013LN-000017-PROV denominada “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del II Circuito Judicial de San José”, suscrito con la señora A.Y.C.V.; respetuosamente me permito solicitar, se sirva considerar los precios actuales según reajuste de precios aprobado a partir del 01 de abril de 2017, correspondiente al siguiente detalle:

· Desayuno: ¢1.208,00

· Almuerzo: ¢2.147,00

· Cena: ¢2.147,00

Lo anterior por cuanto en nuestro oficio N° 174-DP/12-2017 (sic) de fecha 18 de enero de 2018, en el apartado “1) Respecto a los incisos a) y b) referentes a que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente y se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales”, se indicó que el nuevo contrato mantendría los precios y condiciones originalmente pactados; sin embargo, no se aclaró que se debía considerar el último precio reajustado, el cual corresponde al detallado anteriormente.

(…).”

-0-

En sesión N° 93-13 del 2 de octubre de 2013, artículo VIII, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 41 y 43 de la Ley de Contratación Administrativa y 91 a 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría, se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2013LN-000017-PROV denominada “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del II Circuito Judicial de San José”, a la señora A.Y.C.V..

Posteriormente en sesión N° 8-18 del 30 de enero de 2018, artículo XII, con base en la aplicación del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se autorizó una adición al contrato N° 47113, de tres meses, lo cual representó un 25% del periodo originalmente pactado.

Por todo lo anterior, se procedió a gestionar ante la autoridad competente, el trámite respectivo para que se procediera con la confección de la Adenda correspondiente, manteniendo los demás términos contractuales invariables. Lo anterior, en el entendido que se debía revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resultara pertinente.

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la solicitud formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se acordó: 1.) Tomar nota del informe 1507-DP/12-2018 del 2 de abril de 2018, suscrito por el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría. 2.) Aclarar el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 8-18 celebrada el 30 de enero de 2018, artículo XII, relacionado con el contrato N° 47113, sobre la Licitación Pública N° 2013LN-000017-PROV denominada “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del II Circuito Judicial de San José”, en cuanto a que el reajuste en los montos es el siguiente:

· Desayuno: ¢1.208,00

· Almuerzo: ¢2.147,00

· Cena: ¢2.147,00

La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría y Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento N° 3466-18

En sesión N° 21-09 del 21 de marzo de 2009, artículo LXXIX, este Órgano resolvió que, en caso de que un proveedor tramite la mejora de un objeto de su contratación, el Departamento de Proveeduría, previo a los criterios técnicos requeridos, puede resolver la solicitud y comunicarlo a este Consejo Superior sobre lo resuelto.

Asimismo, en sesión N° 59-17 celebrada el 20 de junio de 2017, artículo VII, se adjudicó la Licitación Abreviada No. 2016LA-000100-PROV, denominada “Compra e instalación de unidades de almacenamiento SAN alto rendimiento para el I Circuito Judicial de San José y la Administración del OIJ” a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cedula jurídica 3-101-344598.

Posteriormente, en sesión N° 9-18 celebrada el 1 de febrero de 2018, artículo XIV, se acogió la recomendación del Departamento de Proveeduría y se autorizó la ampliación de la Licitación Abreviada No. 2016LA-000100-PROV, denominada “Compra e instalación de unidades de almacenamiento SAN alto rendimiento para el I Circuito Judicial de San José y la Administración del OIJ ", con la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S.A., cedula jurídica No. 3-101-344598.

El licenciado W.K.A., jefe del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N° 1436-DP/18-2018 del 21 de marzo de 2018, remitió lo siguiente:

“Mediante Licitación Abreviada N.° 2016LA-000100-PROV, pedido N.° 2018-080858, se le adjudicó a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S.A., la compra del suministro de 1 unidad de almacenamiento SAN alto rendimiento para el I Circuito Judicial de San José, marca Dell, modelo Compellent Sc 4020, por medio del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N.° 09-18 del 1° de febrero de 2018, artículo XIV.

Conforme a lo dispuesto por ese estimable Consejo en sesión N.° 21-09, celebrada el 5 de marzo de 2009, artículo LXXIX, que literalmente señala "que en caso de que un proveedor tramite la mejora de un objeto de su contratación, se autoriza al Departamento de Proveeduría, previos los criterios técnicos requeridos, resuelva la solicitud y comunique al Consejo Superior sobre lo resuelto", respetuosamente se informa que mediante oficio N.° 1152-DP/18-2018 del 9 de marzo de 2018, se aceptó la mejora tecnológica sugerida por la contratista, según nota del 2 de marzo de 2018, según el siguiente detalle:

“La misma se debe a que estamos en cambios constantes de tecnología para la cual presentamos en el siguiente cuadro las ventas más demarcadas del modelo superior que entregaríamos al actualmente ofertado.

Cabe destacar que el modelo SC4020 ya va saliendo de producción y el SC5020 es el modelo que lo reemplaza con características más robustas.

CARTEL COMPELLENT SC4020 NUEVO MODELO COMPELLENT SC5020
Línea # Suministro de unidades de Almacenamiento SAN alto rendimiento para el I Circuito Judicial de San José y la Administración del OIJ marca Dell Modelo Compellent Sc4020 - Memoria Del Sistema: 32GB (16GB porControladora). - Discos Soportados: Hasta 196 discos. -Conectividad: Soporta
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