Acta nº 028 de Consejo Superior, 10 de Abril de 2018

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorConsejo Superior

ACTA

Nº 28-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diez de abril de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria co n asistencia del V. en ejercicio J.R.Q.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B., C.M.Z. y de la integrante suplente L.C.L., quién se encuentra nombrada en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 3752-18

Se aprueba el acta Nº 22-18 de la sesión celebrada el 20 de marzo de 2018.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 3953-18

En razón del sentido fallecimiento de la señora J.T.C., madre del licenciado E.J.T., Profesional en I.ormática en la Dirección de Tecnología de la I.ormación y suegra de la servidora S.T.M., Técnica Supernumeraria en la Departamento Financiero Contable , se acuerda expresar a los citados servidores y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 3954-18

En razón del sentido fallecimiento del señor S.C.J., hermano de la licenciada E.C.J., F.a Coordinadora de la F.ía Adjunta Penal Juvenil, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 3955-18

En razón del sentido fallecimiento de la señora M.I.M.V., madre de la servidora V.P.M., Auxiliar de Servicios de la Contraloría de Servicios y suegra del servidor V.L.C., Técnico Administrativo del Departamento de Proveeduría, se acuerda expresar a los citados servidores y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 4003-12, 3564-18

I.orma la Secretaría General de la Corte, que mediante resolución N° 470-18 del 20 de marzo de 2018, se hizo de conocimiento del ingeniero C.L.C.C., Auditor de Tecnología de I.ormación de la Auditoría Judicial, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 20-18 celebrada el 13 de marzo de 2018, artículo XVI, que literalmente dice:

“Por medio de oficio N°DJ-AJ-784-1018 del 5 de marzo de 2018, el máster R.A.C.H., D. Jurídico interino y el licenciado J.K.C., Coordinador del Área de Análisis Jurídico, informaron:

"Le remito la respuesta a la consulta realizada, mediante el oficio N° 1714-2018 del 14 de febrero del 2018, suscrito por el señor K.A.H., S. General interino. En el citado oficio se solicita a la Dirección Jurídica en el plazo de 10 días hábiles, emita un informe, considerando la normativa general de Control Interno, así como las leyes que regulan el pago de prohibición, respecto así (sic) el ingeniero C.L.C.C., Auditor de Tecnología de I.ormación de la Auditoría Judicial, puede realizar actividades comerciales-crediticias mediante empresas personales .

I. De la Gestión.

En oficio N° 1714-2018 del 14 de febrero del 2018, suscrito por el señor K.A.H., S. General interino, expone:

“Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 9-18 celebrada el 1 de febrero del 2018, que literalmente dice:

ARTÍCULO XXV

DOCUMENTO N° 14421/17, 797-18

En sesión 109-17 del 5 de diciembre de 2017, artículo LIV, se solicitó criterio a la Contraloría General de la República, como superior de las Auditorías Internas y Ó.F., conforme a la normativa general de Control Interno, así como las leyes que regulan el pago de prohibición, respecto si las personas auditoras y en el caso específico del ingeniero C.L.C.C., Auditor de Tecnología de I.ormación, de la Auditoría, pueden realizar actividades comerciales-crediticias mediante empresas personales.

En relación con lo anterior, la licenciada M.H.M., F. de la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la República, en oficio N° DJ-0051 del 23 de enero de 2018, indicó:

“Se refiere este despacho a su oficio n° 13811-2017 con fecha de 12 de diciembre de 2017, recibido en esta Contraloría General el día 21 de diciembre del 2017, mediante el cual se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n° 109-17 celebrada el 05 de diciembre del año 2017, donde se dispuso:

“1.) Solicitar criterio a la Contraloría General de la República, como superior de la Auditorías Internas y Ó.F., conforme a la normativa general de Control Interno, así como las leyes que regulan el pago de prohibición, respecto (sic) si las personas auditoras y en el caso específico del ingeniero C.L.C.C., Auditor de Tecnología de I.ormación, de la Auditoría, pueden realizar actividades comerciales-crediticias mediante empresas personales. (...)”

En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.

Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.

Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la República, entre los que se citan en lo de interés:

Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguientes requisitos: (...) 2. P. en términos generales, sin que se someta al órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del gestionante. (...)”

Del documento recibido se desprende con claridad que la presente gestión consultiva no cumple los requisitos reglamentarios para poder ser admitida ante este órgano contralor, lo anterior por las razones que de seguido se indican.

Al respecto, incumple su consulta con el inciso 2) del artículo 8 supra mencionado, pues la misma no se presenta en términos generales, sino que se solicita criterio para resolver una serie de aspectos en concreto. Obsérvese que se detallan acontecimientos particulares, así por ejemplo que el Concejo Superior otorgó permiso a un funcionario de la Auditoría Interna para crear una empresa, se relata sobre la existencia de un procedimiento disciplinario y se mencionan los hechos que en concreto motivaron el dicho procedimiento.

Brindar un criterio respecto de la situación planteada no sólo implicaría resolver situaciones jurídicas concretas, sino que vendría a desnaturalizar la función consultiva que tiene como propósito inicial emitir criterios jurídicos en materia de Hacienda Pública que sirvan de insumo en la toma de decisiones para la Administración Pública consultante y no como ocurre en la especie donde se expone un caso sobre el cual no corresponde pronunciamiento de esta Contraloría General, por lo que la función asesora no tendría ninguna razón de ser.

En este sentido, debe mencionarse que una de las principales razones por las cuales la Contraloría General no entra a definir situaciones concretas del sujeto consultante, en el marco del ejercicio de esta función asesora, es que no solo estaría sustituyendo a quien le compete tomar las decisiones, sino también porque fácilmente podría adoptarlas sin estar suficientemente informada de aspectos esenciales del caso.

Asimismo, se aclara al consultante que esta Contraloría General no es superior jerárquico de las auditoría interna, sino que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, el auditor y subauditor internos dependen orgánicamente del máximo jerarca del ente u órgano respectivo.

C. de lo anterior, se concluye que al incumplir su consulta con los requisitos establecidos resulta inadmisible. Así las cosas y, atendiendo lo establecido en el artículo 9 de la misma normativa, se rechaza la presente gestión y se procede a su archivo sin más trámite.

Finalmente, le recordamos la importancia de registrarse y utilizar el Sistema de la Potestad Consultiva, de manera que podamos brindarle un servicio más oportuno y eficiente en la atención de su gestión. El mismo lo encuentra en nuestro sitio web www.cgr.go.cr.”

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Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación de la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la República. 2.) Solicitar a la Dirección Jurídica del Poder Judicial,que en el plazo de 10 días hábiles, emita un informe, considerando la normativa general de Control Interno, así como las leyes que regulan el pago de prohibición, respecto así el ingeniero C.L.C.C., Auditor de Tecnología de I.ormación de la Auditoría Judicial, puede realizar actividades comerciales-crediticias mediante empresas personales…”

II. Antecedentes.

1.-

Acta del Consejo Superior N°43, del 13 de mayo de 2012, artículo LXXV, indica lo siguiente:

“Mediante nota del 18 de abril del año en curso, el ingeniero C.L.C.C., Auditor de Tecnología de I.ormación, comunicó:

“Para que se haga de conocimiento del Consejo Superior y se decida al respecto, en el presente oficio expongo una consulta relacionada al rubro de prohibición que se me paga como ingeniero de sistemas informáticos en mi puesto propietario de auditor de tecnología de información.

Tengo claridad de que no puedo ejercer de forma liberal mi profesión de ingeniero de sistemas informáticos ni siquiera fuera de las horas laborales de la institución, sin embargo, de forma autodidacta he aprendido sobre varios temas ajenos a mi carrera, entre los...

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