Acta nº 029 de Consejo Superior, 12 de Abril de 2018

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorConsejo Superior

AGENDA

Nº 29-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del doce de abril de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia de la P. en ejercicio M.C.M.E.F.. De la integrante suplente L.C.L. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº3994-18

Se aprueba el Acta Nº23-18 celebrada 21 de marzo de 2018.

La M.C.E.F. se abstiene de aprobar la citada acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 4108-18

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.D.S.S., padre del señor H.S.V., agente de protección de la Unidad de Protección de Funcionarios Judiciales del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don H. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 4222-18

Por motivo de las vacaciones del integrante C.M.Z., del 11 al 18 de mayo de 2018, se acordó: Llamar al Integrante Suplente H.H.A., para que sustituya al I.M.Z., por el periodo indicado

El Integrante M.Z. se abstiene de votar

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 3312, 3902-18

En sesión N° 24-18 celebrada el 3 de abril de 2018, artículo XLV, se denegó la solicitud de la servidora A.V.B., Auxiliar administrativo de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Sarapiquí, para recibir salir antes de la hora a fin de poder desplazarse a recibir lecciones universitarias, por ser política general no conceder más permisos para impartir ni recibir lecciones en horario laboral. Además, su situación es la misma que enfrentan muchos servidores y servidoras judiciales, por lo que se debe garantizar la prestación del servicio público y dar un trato equitativo a quienes laboran en el Poder Judicial. Además, por control interno este órgano está obligado al buen uso de los recursos públicos.

En relación con lo anterior, la servidora A.V.B., en su citada condición, en nota de 6 de abril de 2018, solicitó:

“Respecto del oficio N°3521-18, en el cual se deniega el permiso solicitado, les expongo lo siguiente: no es la misma situación la que enfrentan muchos servidores y servidoras judiciales como lo señala el consejo superior en el acuerdo, debido a que en la zona de mi domicilio no existe ninguna universidad que imparta la carrera de psicología, y en la zona más cercana tampoco se cuentan con otras opciones de universidad que puedan proveerme un horario fuera de mi jornada laboral, sin contar el tiempo de traslado a estas zonas. Por lo tanto, la gran mayoría de personas pueden optar por cambiar de universidad, buscando un horario distinto que no afecte el horario laboral.

Es para mí muy importante rescatar ante el consejo, que por tratarse de un permiso de 45 minutos un día a la semana, y además las funciones que desempeño en la oficina no se ven afectadas, siendo que, la atención a usuarios está sujeta a citas programadas, y en cuanto a las otras tareas las realizo en el horario laboral restante, por lo que hasta el momento no se ha afectado el servicio al público, mi desempeño laboral, ni se ha retardado el cumplimiento de las tareas que me han sido encomendadas.

Por lo anterior, es que con todo respeto le solicito al consejo que reconsidere el acuerdo tomado y se valore mi situación en particular por ser un caso especial debido a la ausencia de opciones de estudio con las que cuento en la zona en que vivo, así como en las zonas cercanas. Cabe mencionar, que la denegación de este permiso dificulta aún más mi derecho a estudiar.”

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Se acordó: Rechazar elrecurso de reconsideracióninterpuesto por la servidora la servidora A.V.B., Auxiliar administrativo de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Sarapiquí y mantener lo resuelto por este Consejo en sesión N° 24-18 celebrada el 3 de abril de 2018, artículo XLV, por considerar que no se aporta ningún elemento nuevo que obligue a modificar lo acordado.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 2824-18, 3596-18

La licenciada Y.M.C.V., Asistente Jurídica interina de la Defensa Pública de H., comunicó lo siguiente:

“…, me presento a presentar recurso de reconsideración, o en forma supletoria, y en igual forma respetuosa, recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra el oficio 3009-18 en el cual se me deniega en el artículo LII, la solicitud de permiso para litigar el medio tiempo en que no estoy nombrada como asistente jurídico, indicando que es vedado por el artículo 9 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con lo que estoy disconforme por las siguientes razones:

Primero: La resolución parece obedecer a un criterio de absoluta veda para todo empleado judicial para ejercer su profesión fuera de la Institución, sin embargo, el espíritu de la Ley claramente es otro. El artículo indica la posibilidad de aprobar estos permisos siempre que no exista superposición horaria y no se trate de administradores de justicia, o sus asesores, en donde no se ubica mis funciones.

Segundo: Que por mis funciones no recibo incentivo de prohibición o exclusividad.

Tercero: En su párrafo final, el artículo 9 reza que “Las prohibiciones a las que se refiere los incisos 1 y 3 no son aplicables a los servidores que no se desempeñen a tiempo completo”, que específicamente se trata de mi caso.

Cuarto: Ya anteriormente el propio Consejo en situaciones similares, ha otorgado dicho permiso utilizando estas argumentaciones , para mayor abundamiento hago referencia a la sesión ordinaria del -Consejo Superior del Poder Judicial, número 77-2003, de las ocho horas del catorce de octubre de 2003, en su artículo LXII, resolvió “Comunicar a las licenciadas C.Z. y G.C., que al ser sus plazas de medio tiempo, no corresponde el reconocimiento del beneficio de prohibición y de acuerdo al artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pueden ejercer la profesión, por cuanto por analogía están exentos de la prohibición del ejercicio de la profesión al igual que los Defensores Públicos de medio tiempo .”

Es por estas razones, y por encontrarme en iguales circunstancias de las indicadas por la Ley y por anteriores resoluciones de esta honorable Cámara, que solicito se me conceda el permiso solicitado para poder ejercer temporalmente mi profesión de abogada de forma liberal en el medio tiempo que tengo libre. Ruego resolver de conformidad.”

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En sesión N° 77-13 celebrada el 14 de octubre de 2003, artículo LXIII, tomó el acuerdo que dice:

“En facsímil recibido el 7 de octubre en curso, las licenciadas G.C.Z., y A.C., Asistentes Jurídicas medio tiempo de la Defensa Pública de H., formulan la siguiente consulta:

“Desde hace un año laboramos en propiedad para la Defensa Pública. Nuestro puesto es de asistente jurídicas, de medio tiempo y no se nos paga prohibición por la labor que desempeñamos.

En virtud de que nos encontramos debidamente incorporadas al Colegio de Abogadas nos ha surgido la duda de si por las especiales características del puesto en que nos desempeñamos podemos ejercer libremente la profesión – litigar- durante el medio tiempo restante en el cual no laboramos para el Poder Judicial.

La duda se acrecenta al analizar lo estipulado por los numerales 9 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El numeral nueve del citado cuerpo de leyes señala en su párrafo final que“Las prohibiciones a las que se refieren los incisos 1) y 3) no son aplicables a los servidores que no se desempeñen a tiempo completo”, siendo que nuestra situación encaja en cierta forma en el inciso 1) del numeral citado.

Por su parte el numeral 244 de la citada ley es claro en señalar la prohibición para ejercer la profesión de determinados funcionarios públicos pero señala “Se exceptúan de la prohibición anterior (...) los defensores públicos de medio tiempo...”. En virtud de que se permite a los defensores de medio tiempo ejercer libremente la profesión por la que fueron contratados, es que las suscritas consideramos que con mucha mayor razón debe permitírsenos el libre ejercicio de la profesión, máxime que las labores que desempeñamos como asistente de medio tiempo no son de abogado sino, como el nombre del puesto lo indica, asistimos a los defensores en algunas labores.

Por lo expuesto y en caso de que no se nos permita ejercer libremente la profesión durante el tiempo en que no laboramos para el Poder Judicial, solicitamos se nos indique si es procedente el pago del rubro de prohibición en nuestro salario y se nos indique además el fundamento fáctico y jurídico en que se basan ambas respuestas.

NOTIFICACIONES

Al fax 260-2440, rotuladas a nombre de las suscritas y con la indicación DEFENSA PÚBLICA.”

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Se acordó: Comunicar a las licenciadasCordero Z.C., que al ser sus plazas de medio tiempo, no corresponde el reconocimiento del beneficio de prohibición y de acuerdo al artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pueden ejercer la profesión, por cuanto por analogía están exentos de la prohibición del ejercicio de la profesión al igual que los Defensores Públicos de medio tiempo.

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En sesión Nº 21-18 celebrada el 15 de marzo de 2018, artículo LII, se denegó la solicitud de la licenciada Y.M.C.V., Asistente Jurídica de la Defensa Pública de H., por no ser legalmente posible, de conformidad con lo que establece el artículo 9 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se acordó: 1.) Rechazar el recurso de reconsideración presentado por la licenciada Y.M.C.V., Asistente Jurídica interina de la Defensa Pública de H., por carecer de interés la gestión, en razón de que consultada la Dirección de Gestión Humana, se determinó que a la fecha no se encuentra nombrada en la citada Defensa. 2.) Solicitar a la Dirección Jurídica, que de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica, aclare si estos puestos pueden ejercer la profesión, ya que la norma cita únicamente los Defensores Públicos.

La...

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