Acta nº 033 de Consejo Superior, 24 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Consejo Superior |
ACTA
Nº 33-18
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.Sesión ordinaria con asistencia de la V.M.C.E.F.. De la integrante suplente L.C.L. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 4390, 4536-18
En oficio N° 0858-18 del 20 de abril de 2018, los licenciados Á.R.Z., S. General del Sindicato de la Asociación de Investigadores en Criminalística (ANIC), H.C.V., S. General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, J.M.G., S. General de la Asociación de Jueces del Poder Judicial, J.L.M.G., S. General del Sindicato de la Judicatura (Sindijud), C.M.V.A., en su carácter de Presidente de la Asociación de Profesionales y Técnicos en Contabilidad, Finanzas y afines (ASPROTECOFI) y M.M.A., Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, informaron lo siguiente:
“Por este medio reciban un cordial saludo de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Investigadores en Criminalística (A.N.I.C.); a la vez para informarles lo siguiente:
En virtud de una evidente afectación que sufriría la población judicial, al igual que el resto de la ciudadanía costarricense con la imposición del paquete tributario, consideramos de suma importancia se permita la participación de las personas servidoras, que así lo deseen, apoyar la marcha anunciada por las diferentes organizaciones sindicales, por realizarse este próximo miércoles 25 de abril a partir de las 10 a.m., ya sea manifestándose en sedes regionales o participando en la marcha desplazándose del Parque de la Merced hasta la Asamblea Legislativa.
Lo anterior en el entendido que una vez finalizado el movimiento, se reincorporará el personal judicial a sus labores.
(…)”
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En virtud de las gestiones presentadas por las diferentes agrupaciones gremiales para que se permita a la población judicial participar de la marcha anunciada para el miércoles 25 de abril de 2018, y en aras de no afectar sus derechos ni los de sus afiliados, se acordó: 1.) Autorizar la participación de la población Judicial en la marcha a realizarse el 25 de abril de 2018, a partir de las 10:00 horas. Lo anterior, en el entendido que no se podrán cerrar los despachos judiciales, ni afectar la prestación del servicio, lo cual implica que darán prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el Poder Judicial y que por ningún motivo se podrán suspender audiencias o diligencias previamente señaladas. Asimismo, una vez finalizado el movimiento se reincorporarán a sus labores habituales. 2.) Deberán las jefaturas respectivas organizarse a lo interno para que se continúe prestando el servicio a la persona usuaria.
El Tribunal de la Inspección Judicial y la Dirección de Gestión Humana tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.
ARTÍCULO II
Documento N° 4387-18
Se aprueba el acta N° 28-18 de la sesión celebrada el 10 de abril de 2018.
La M.C.E.F., se abstiene de aprobar la citada acta por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO III
Documento N° 4470-18
Con motivo del sentido fallecimiento del señor C.E.V.N., padre de F. y L.V.V.G., Juez del Tribunal Penal de Flagrancia de Heredia y Defensora de la Defensa Pública de H., respectivamente, se acuerda expresar a doña L., a don F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento N° 4471-18
En razón del sentido fallecimiento del señor C.F.D., padre de C.F.P., Técnico Especializado del Departamento de Seguridad, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO V
Documento N° 4542-18
Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora M.E.T.V., madre de R.L.T., Investigador de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO VI
DOCUMENTO N° 1739-18, 4189-18
Mediante oficio N° 206-CACMFJ-AGA-2018 de fecha 13 de abril de 2018, la Licenciada M.C.C., Directora interina del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Superior, en sesión número 24-18 celebrada el 03 de abril del 2018, artículo LIX, en el que se acordó: “Acoger parcialmente el plan remedial propuesto por la licenciada M.C.C., Directora interina del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, con la indicación de que en aras de hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, elabore un plan de trabajo a realizar con técnicos supernumerarios adicionales a fin de cumplir con el plan propuesto en horas hábiles”. (…).
La Licda. C.C. solicita se reconsidere el pago de horas extra al personal técnico del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, con un costo de ¢2.315.825, por cuanto en una proyección realizada por ese Centro el menor impacto presupuestario lo genera este escenario propuesto.
Lo anterior, por cuanto los otros dos escenarios analizados resultan más onerosos, como lo sería capacitar cuatro técnicos/as supernumerarios/as por varias semanas, ya que no se cuenta en este momento con personal supernumerario especializado para cubrir en jornada ordinaria los 2.384 asuntos pendientes de trámite. Además, el plazo establecido para cumplir con el plan remedial se extendería, por lo que la celeridad que se requiere para causarle el menor impacto a la persona usuaria sería nula. El costo económico por los cuatro técnicos/as supernumerarios/as es de ¢4.180.800.00. Aunado a lo anterior, se debe tomar en consideración la falta de espacio físico y equipo informático para cumplir con el plan de trabajo.
El otro escenario analizado sería solicitar permiso con goce de salario, según lo establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se requiere igualmente de espacio físico, equipo de cómputo y el costo sería mayor al pago de horas extra. Estimando que se otorgue permisos con goce de salario al menos a cuatro técnicas o técnicos judiciales 2 del Juzgado de Trabajo (solamente para la resolución de los expedientes); sin contar con otorgar un permiso a las personas que se requiere para el escaneo, incorporación de documentos a los sistemas, itineración de expedientes y a las dos coordinadoras judiciales; el costo sería de ¢3.988.800.00, en un plazo de dos meses.
En virtud de ello, la Licda. M.C. solicita se reconsidere el acuerdo recurrido, ya que resulta más costoso para la Institución realizar el plan de descongestionamiento con técnicos supernumerarios, o bien, conceder permiso con goce de salario al personal del citado despacho judicial, esto debido a que se requiere mayor plazo y por ende un costo económico más elevado, por lo que recomienda valorar la posibilidad de aprobar el escenario de pago de horas extra, cuyo monto sería de ¢2.315.825.
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Habiéndose analizado los argumentos expuestos por la licenciada M.C.C., donde resalta que la carencia de personal técnico supernumerario y otras limitaciones como la falta de espacio físico y de equipo informático, imposibilitan y hacen más onerosa la ejecución del plan de descongestionamiento en tiempo ordinario; este Consejo considera de mejor criterio y por tratarse de un asunto de interés Institucional, que resulta razonable y justificable aprobar la cantidad de 740 horas extra, por el monto de ¢2.315.825, para que el personal técnico y de apoyo cumpla con el plan de descongestionamiento establecido en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, durante el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del siguiente día hábil de la firmeza de este acuerdo. Asimismo, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, deberá darle seguimiento al cumplimiento del citado plan de trabajo e informar a este Consejo los resultados del mismo.
Conforme lo expuesto anteriormente, se acordó: 1) Acoger el recurso de reconsideración interpuesto por la licenciada M.C.C. y, en consecuencia, por tratarse de un asunto de interés Institucional, se aprueba el pago de 740 horas extra por el monto de ¢2.315.825, a efectos de que el personal técnico y de apoyo cumpla con el plan de descongestionamiento establecido en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, durante el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del siguiente día hábil de la firmeza de este acuerdo. 2) El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional deberá darle seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo e informar a este Consejo los resultados del mismo. 3) Hacer este acuerdo de conocimiento del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, de la Dirección de Planificación, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, de la Comisión de la Jurisdicción Laboral y de la Dirección de Gestión Humana, para lo que a cada una corresponda. Se declara firme este acuerdo.
ARTÍCULO VII
DOCUMENTO N° 6332-10, 4008-18
Mediante documento manuscrito sin fecha, el señor J.L.D.R., en calidad de encausado dentro de la causa disciplinaria número 18-000270-0031-IJ, interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Superior, en sesión número 9-18 del primero de febrero del dos mil dieciocho, artículo XLVII, en el cual se acordó: “Corregir por error material el acuerdo tomado en la sesión N° 3-18 celebrada el 16 de enero de 2018, artículo VIII, en el sentido que la suspensión sin goce de salario dictada contra el doctor J.L.D.R., Médico de la Clínica Médico Legal de Cartago, lo será a partir del 12 de diciembre de 2017 y hasta el 12 de junio de 2018 y no como...
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