Circular nº 037 de Corte Plena, 3 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCorte Plena

CIRCULAR No 37-2018

Asunto: “Reglamento para la Conocimiento, Discusión y Aprobación del Programa PR1-PC-17 para la Definición e Implementación de Medidas Urgentes y Necesarias de Reforma en el Poder Judicial de Costa Rica”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión No. 1-18 celebrada el 15 de enero de 2018, artículo XXI, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país, abogados y público en general el “Reglamento para el Conocimiento, Discusión y Aprobación del Programa PR1-PC-17 para la Definición e Implementación de Medidas Urgentes y Necesarias de Reforma en el Poder Judicial de Costa Rica”, misma que literalmente dicen:

Reglamento para el Conocimiento, Discusión y Aprobación del Programa PR1-PC-17 para la Definición e Implementación de Medidas Urgentes y Necesarias de Reforma en el Poder Judicial de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. –Este reglamento tiene por objeto regular la dinámica con que se realizarán las sesiones de Corte Plena, así como el proceso de análisis previo a las mismas por parte de sus integrantes, en relación con los productos finales de los diez grupos de trabajo conformados para la preparación de propuestas de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial.

Artículo 2°. –Son principios que imbuyen el proceso de discusión y aprobación de las propuestas de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial: el acceso a la justicia como derecho humano, la primacía Constitucional, la transparencia, la publicidad, la responsabilidad ante la ciudadanía, los principios fundamentales del servicio público y la efectividad del mismo, la libertad de expresión y la participación.

Artículo 3°. –Las sesiones de Corte Plena para conocer los productos finales de los diez grupos de trabajo referidos en el artículo 1°. de este reglamento serán los días lunes durante la primera audiencia, en el auditorio M.B.Q. del Organismo de Investigación Judicial. También podrá sesionar la Corte para tales fines los días, en el horario y lugar que convoque el Presidente, por sí, o por solicitud de siete magistrados y magistradas.

Artículo 4°. –Las sesiones para la discusión y aprobación, tanto del cronograma como de los productos finales de los grupos de trabajo, deberán realizarse tomando en consideración el interés institucional y la necesidad que inspiran el programa de medidas urgentes de reformas al...

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