Acta nº 036 de Consejo Superior, 3 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorConsejo Superior

ACTA

Nº 36-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del tres de mayo de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del P.M.C.C.S.. De los integrantes licenciado R.S.A.M., doctor G.A.B., máster C.M.Z. y de la integrante suplente máster L.C.L., quién se encuentra nombrada en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 4768-18

Se aprueba el acta N° 30-18 del 17 de abril de 2018.

El M.P.C. se abstiene en aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 4636-18

El licenciado R.H.C.C. , Magistrado Suplente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, solicitó a la Dirección de Gestión Humana el trámite de su jubilación a partir del 4 de mayo del año 2018.

La licenciada R.M.A.M. y el licenciado M.A.S.S., por su orden, Subdirectora interina y Jefe Administrativo 4 de la Dirección de Gestión Humana, en oficio Nº 058CJ-2018 del 24 de abril de 2018, informaron lo siguiente:

INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO PARA JUBILACIÓN

Solicitud de Jubilación presentada por R.H. DE LA CORTÉS COTO, cédula Nº 01-0657-0989, a partir del 04 de mayo del 2018.

Al 03 de mayo del 2018, el(la) señor(a) R.H. DE LA CORTÉS COTO habrá laborado para este Poder por espacio de 30 años, 0 mes(es), 5 día (s).

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 0 mes(es), 5 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 30 años, 0 mes(es), 5 día (s).

EDAD: 52 años, 7 mes(es), 22 día (s).

FECHA DE NACIMIENTO: 12/09/1965

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: JUEZ 5, TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL II CIRC.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: MAGISTRADO, SALA TERCERA

PUESTO(S) DE REAJUSTE: JUEZ 5, 100.00 %

Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢ 8,582,956.33

TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO:

¢ 2,860,699.34 (Monto mínimo establecido por la Ley 33.33%).

SALARIO PROMEDIO: ¢ 7,634,716.05

NORMA LEGAL:

"Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7333 y sus Reformas (Ley Actual)."

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor = Monto de Jubilación

60 años

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢ 6,698,756.42 (87.74% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)

MONTO DE JUBILACIÓN CON DEDUCCIONES: ¢ 4,760.241.93

Información adicional:

El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.

Se adjunta certificación aportada por el Departamento de Financiero Contable donde se indica si la persona servidora presenta o no, alguna deuda ante dicho Departamento.

Se adjunta certificación aportada por el Subproceso de Gestión de la Capacitación, donde se indica si la persona servidora mantiene compromisos vigentes por concepto de becas.

Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (…)”

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Se adjunta constancia del Departamento Financiero Contable de que don R., no tiene deudas pendientes, así como de la Dirección de Gestión Humana, en la que se indica que no mantiene compromisos vigentes por concepto de becas y capacitación.

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación del licenciado R.H.C.C., Magistrado Suplente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, cuya asignación mensual bruta será de ¢ 6.698.756,42 (seis millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos), y un monto neto correspondiente de ¢ 4.760.241,93 (cuatro millones setecientos sesenta mil doscientos cuarenta y un colones con noventa y tres céntimos), a partir del 4 de mayo de 2018. 2.) Agradecer a don R. los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente. 3.) El Consejo de la Judicatura sacará a concurso la plaza Nº 23132 de Juez (a) 5 Penal en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José . 4.) Se previene al señor C., que en el eventual caso que llegare a laborar para otro ente público, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el sector público, de conformidad con lo normado en el artículo 686 del Código de Trabajo, según lo que establezca la Dirección de Gestión Humana.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, el Despacho de la Presidencia, la Dirección de Gestión Humana, los Departamentos Financiero Contable, de Prensa y Comunicación Organizacional y la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 12772-16, 4926-18

El licenciado Olrick Pineda Blanco servidor del Área Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, remitió mediante correo del 30 de abril de 2018 lo siguiente:

Con instrucciones del señor R.C.H., Director Jurídico del Poder Judicial, me permito adjuntar el criterio de esta Dirección No. 181-DJ/CAD-2018, con la atenta solicitud que este sea incluido fuera de agenda para conocimiento de las personas integrantes del Consejo Superior, lo anterior, con la finalidad de suspender la ejecución del “Contrato de Arrendamiento para alojar al Tribunal Civil y Laboral de Apelaciones, Juzgado de Trabajo, Defensa Pública de Trabajo, Tribunal Civil Colegiado y Juzgado Civil, de H., No. 0142160”, por cuanto en esta Dirección se tramita la declaratoria de la nulidad evidente y manifiesta del acto de adjudicación de la Contratación Directa por Excepción No. 2016CD-000022-PROVEX, ante la supuesta violación al régimen de prohibiciones establecido en la Ley de Contratación Administrativa; y siendo que la audiencia oral y privada de dicho procedimiento, se llevará a cabo el próximo 4 de mayo, se requiere su colaboración efecto que la ejecución del contrato se suspenda previo a la realización de esa audiencia.

Muy amables. El expediente de la contratación será remitido por conocimiento.”

- 0 -

Se adjunta criterio No. 181-DJ/CAD-2018 que literalmente dice:

En atención al contenido del acto de adjudicación de la Contratación Directa por Excepción No. 2016CD-000022-PROVEX, denominada “Alquiler de local para albergar cinco despachos judiciales de la nueva Reforma Civil y Laboral de Heredia”, recaído en la empresa ALMACEN CORELLA S.A. cédula jurídica No. 3-101-105599, mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión No. 103-16 celebrada el 10 de noviembre de 2016, artículo VII; para que se haga del conocimiento de las personas miembros del Consejo Superior, nos permitimos señalar lo siguiente:

I.-

ANTECEDENTES DEL CASO:

1.-

El Poder Judicial promovió la Contratación Directa por Excepción No. 2016CD-000022-PROVEX, denominada “Alquiler de local para albergar cinco despachos judiciales de la nueva Reforma Civil y Laboral de Heredia”, y por resolución No. 113-2016 (DJ/CAD-677-16) de las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva autorizó el inicio del procedimiento, como órgano competente de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No. 53-07, celebrada el veinticuatro de julio de dos mil siete, artículo LXXVIII.

2.-

El cartel de la Contratación Directa por Excepción No. 2016CD-000022-PROVEX, en su cláusula 7.2 reguló la presentación de la declaración jurada referente a la inexistencia de prohibiciones de conformidad con los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que, la contratista ALMACEN CORELLA S.A., aportó declaración jurada indicando: "(…) 7.2 Que mi representada Almacén Corella S.A. Cédula Jurídica 3-101-105599-37 no está afecta por causal de prohibición para contratar con el estado y sus Instituciones según lo indico (sic) en el art. 22 y 22 BIS de la Ley de Contratación Administrativa".

3.-

El Consejo Superior en sesión No. 103-16 celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciséis, artículo VII, con vista en la recomendación del Departamento de Proveeduría realizada mediante oficio No. 6262-DP/02-2016, dispuso adjudicar la Contratación Directa por Excepción No. 2016CD-000022-PROVEX, a la empresa ALMACEN CORELLA S.A. cédula jurídica No. 3-101-105599, por una renta mensual de ¢16.608.000,00 (dieciséis millones seiscientos ocho mil colones exactos).

4.-

El “Contrato de Arrendamiento para alojar al Tribunal Civil y Laboral de Apelaciones, Juzgado de Trabajo, Defensa Pública de Trabajo, Tribunal Civil Colegiado y Juzgado Civil, de H., No. 0142160”, fue suscrito entre el Poder Judicial y ALMACEN CORELLA S.A. el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y aprobado por la Unidad Interna de Aprobación de Contratos de la Dirección Jurídica, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

5.-

Mediante oficio No. 1355-DP/01-2017 de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Departamento de Proveeduría hizo del conocimiento del Consejo Superior, que la contratista solicitó una prórroga en el plazo de entrega del inmueble; razón por la cual, en acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión No. 34-17, celebrada el cinco de abril de dos mil diecisiete, artículo X, se amplió el plazo de entrega del mueble arrendado al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

6.-

Por oficio No. 5125-DE-2017 de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, la MBA A.E.R.J., Directora Ejecutiva del Poder Judicial, comunicó al Departamento de Proveeduría que ante los atrasos que se presentan en la entrega del local, en una reunión sostenida con el Sub Director Ejecutivo, el señor J.M.A., representante de la contratista, manifestó que es tío de la Magistrada...

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