Acta nº 039 de Consejo Superior, 10 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorConsejo Superior

Nº 39-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diez de mayo de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.C.C.S.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el I.C.M.Z. y de la integrante suplente máster L.C.L., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 5330-18

Se aprueba el acta N° 35-18 de la sesión celebrada el 26 de abril de 2018. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 4741-18 / 5225-18.

En sesión N° 33-18, celebrada el 24 de abril de 2018, artículo XXXVI, en vista de la aprobación del proyecto de ley para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en segundo debate por parte de la asamblea legislativa, se dispuso conformar un equipo de trabajo con el fin de determinar los alcances y consecuencias al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por lo cual, se propuso a los máster L.C.L. y C.M.Z., para que integraran el citado equipo.

En oficio N° CS-60-2018 del 7 de mayo de 2018, el máster C.M.Z., integrante de este Consejo y Coordinador del Equipo Traslado FPPJP, informó:

“En virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N°33-18 de 24 de abril de 2018, ARTÍCULO XXXVI, respecto a la creación de un equipo de trabajo para analizar las implicaciones para el Poder Judicial en vista de la aprobación en segundo debate del proyecto de Reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial por parte de la Asamblea Legislativa (Ley N°19922), en forma atenta se informa lo siguiente:

Conformación del equipo de trabajo:

El equipo de trabajo que gestionará el traslado del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial a la nueva Junta Administradora, es coordinado por el suscrito y cuenta con el apoyo la integrante L.C.L. y los siguientes directores (as) y Jefe Departamental:

- Dirección Ejecutiva.

- Dirección Jurídica.

- Dirección de Gestión Humana.

- Dirección de Tecnología de la Información.

- Departamento Financiero Contable.

En la primera sesión de trabajo se valoró la necesidad de integrar a la Auditoría Judicial por contar con una Sección especializada en la fiscalización de la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Análisis y acuerdos tomados:

En sesión de trabajo efectuada el 30 de abril de 2018, por medio de una matriz de análisis (se adjunta), se valoró cada artículo de la nueva ley y se identificaron implicaciones de la entrada en vigencia de la norma en estudio, por lo que se determinaron temas a atender como prioritarios:

1. La Dirección Jurídica debe emitir proyecto de Reglamento para conformación de la Junta Administrativa, para presentarse el 15 de mayo de 2018. (Artículo 240 y T.I. se tiene 6 meses para que se nombre.)

2. La Dirección Jurídica deberá emitir un criterio legal en el que se contemple:

- Naturaleza jurídica de la Junta Directiva y de las personas que en ella laboren.

- Definir personería jurídica de la Junta.

- Definir posible esquema jurídico de donación de los sistemas y servicios por parte del Poder Judicial

- Definir esquema de traslado de información.

- Régimen de empleo que aplica en la Junta. Es independiente del Poder Judicial.

- Régimen de Contratación Administrativa para la Junta.

- Tiempo Servido para efectos de jubilación, ¿lo calcula esa Junta Nueva?

Aunado a lo anterior, se identificaron los siguientes aspectos a ser aplicados a partir de la publicación de la norma, salvo que el Consejo Superior o Corte Plena estimen algo distinto:

- Aumento del 11% al 13% de aporte personal al Fondo el cual aplicará tanto para personas servidoras activas como para jubiladas y pensionadas (Artículo 236).

- Aplicación de la Contribución especial, solidaria y redistributiva a los pensionados y jubilados que les resulte aplicable, además de la cotización común del 13%. (Artículo 236 bis).

- Aplicación del cinco por mil de aporte a la Junta Administradora del Fondo tanto para personas servidoras activas como para jubiladas y pensionadas (Artículo 239)

- Aplicación de las nuevas reglas a las personas que una vez que entre a regir la ley sean objeto de una jubilación por incapacidad absoluta y permanente en este sentido se debe, además definir el esquema de trabajo con la Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social (Artículo 227).

- Ajuste en los parámetros y sistemas para el cálculo de beneficios de jubilados y pensionados (artículos 224, 224 bis, 225, 228,229).

Se evidenció que se cuenta con información en la Dirección de Gestión Humana para el cálculo del salario de referencia en los sistemas integrados solamente de 14 años y deben operativamente completar los 6 años restantes para alcanzar además los 20 años de salarios de referencia. Se debe definir la liquidación actuarial (artículos 226, 234).

- Debido a lo complejo y delicado que es el traslado del Fondo a la Junta Administradora, se sugiere que Corte inicie el proceso de selección de los integrantes de la Junta que representarían a Corte, así como el procedimiento de elección de las personas representantes del “colectivo judicial” con prioridad una vez que la Dirección Jurídica elabore el proyecto de Reglamento para ello.

- Analizar competencias existentes versus lo que se está autorizando la nueva ley que ejecute el Consejo Superior, durante la aplicación del transitorio I, sea:

“…Transitorio I: Actividades del Consejo Superior: En tanto se integre la Junta Administradora, el Consejo Superior del Poder Judicial continuará ejerciendo las atribuciones a que se refieren los incisos 12, 13, 14 y 15 del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, como sigue:

“…12.-

Administrar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, de acuerdo con las políticas de inversión de ese Fondo, establecidas por la Corte.

13.-

Reconocer a los servidores judiciales, el tiempo laborado en el sector público y ordenar el reintegro que corresponde al Fondo.

14.-

Resolver sobre la devolución de cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial a otros regímenes de seguridad social.

15.-

Otorgar toda clase de jubilaciones y pensiones judiciales…”

Lo anteriormente expuesto, se realiza con la finalidad de que sea de conocimiento del Consejo Superior y Corte Plena, en virtud de las consecuencias inmediatas de la publicación de la Ley 19922 del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

(…).”

-0-

Seguidamente se transcribe el análisis sobre la implementación de la entrada en vigencia de la ley 19922 del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que literalmente dice:

“Titulo IX: Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial"

1. Equipo de trabajo:

a. Consejo Superior.

b. Dirección Ejecutiva.

c. Auditoría Judicial

d. Dirección Jurídica.

e. Dirección de Gestión Humana.

f. Dirección de Tecnología de la Información.

g. Departamento Financiero Contable.

2. Temas a atender como prioritarios:

La Dirección Jurídica debe emitir proyecto de Reglamento para conformación de la Junta Administrativa. Plazo 15 días naturales.

La Dirección Jurídica deberá emitir un criterio legal en el que se contemple:

- Naturaleza jurídica de la Junta Directiva y de las personas que en ella laboren.

- Definir personería jurídica de la Junta.

- Definir posible esquema jurídico de donación de los sistemas y servicios

- Definir esquema de traslado de información.

- Régimen de empleo que aplica en la Junta. Es independiente del Poder Judicial.

- Régimen de Contratación Administrativa para la Junta.

- Tiempo Servido para efectos de jubilación, ¿lo calcula esa Junta Nueva?

Ley 19922 FJPPJ Acciones a Desarrollar Plazo de Implementación Dependencia Responsable
CAPITULO IPRESTACIONES Artículo 224. Los servidores judiciales con veinte (20) o más años de servicio en el Poder Judicial, podrán acogerse a una jubilación ordinaria igual a un ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de los últimos veinte (20) años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC) definido por el INEC; siempre y cuando hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y hayan trabajado al menos treinta y cinco años. - Ajuste de parámetros y sistemas. - Inmediato. - Transitorio VI, 18 meses. - Dirección de Gestión Humana. - Dirección de Tecnología.
Artículo 224 bis.- Los servidores con 20 o más años de servicio en el Poder Judicial, podrán acogerse a una jubilación anticipada si no se cumpliere con la edad o el número de años de servicio citado en el artículo anterior. Esta se calculará en la siguiente forma: a) Si el retiro se produjere al cumplir treinta y cinco o más años de servicio, pero sin haber cumplido los sesenta y cinco años de edad, la jubilación se calculará en proporción a la edad del servidor: 1. Las mujeres deben haber cumplido al menos sesenta años y los hombres al menos sesenta y dos años. 2. El cálculo se hará multiplicando la pensión obtenida según lo establecido en el artículo 224 para el cálculo de la jubilación ordinaria, por la edad del servidor y el producto se dividirá entre sesenta y cinco; el resultado de esta operación constituirá el monto de la jubilación anticipada. b) Si el retiro se produjere al cumplir el servidor sesenta y cinco o más años de edad, pero antes de cumplir treinta y cinco años de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos no sea inferior a veinte. Para fijarla, se multiplicará el monto de la jubilación ordinaria indicado en el artículo 224 por el número de años servidos y el producto se dividirá entre treinta y cinco; el resultado será el monto de la jubilación anticipada. - Ajuste de parámetros y sistemas. - Inmediato - Transitorio VI, 18 meses. - Dirección de Gestión Humana. - Dirección de Tecnología.
Artículo 225.- Ninguna jubilación podrá ser
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