Acta nº 044 de Consejo Superior, 17 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorConsejo Superior

Nº 44-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.C.C.S.. De los integrantes R.S.A.M. y G.A.B., de la integrante suplente L.C.L., en plaza vacante y del integrante suplente H.H.A.. Asiste también la máster D.Á.A., D.a Ejecutiva interina.

ARTÍCULO I

Documento N° 5379-18

Se aprueba el acta N° 37-18 de la sesión celebrada el 04 de mayo de 2018.

El señor M.P.C. y el integrante suplente H.A., se abstienen de votar por no haber participado en la citada sesión. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 5528-18

Debido al sentido fallecimiento de la señora Y.F.B., madre del licenciado M.I.F., juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 9102-14, 5399-18

La máster D.Á.A., D.a Ejecutiva interina, en oficio N° 2133-DE-2018, del 14 de mayo de 2018, comunicó:

“En atención al proyecto que se está gestionando para desarrollar el complejo judicial en H., por medio del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, y con la finalidad de contar con la autorización de Consejo Superior, nos permitimos presentar la siguiente gestión.

Antecedentes

El Poder Judicial, cuenta con una propiedad en el distrito de H., en la que se ha venido desarrollando la propuesta de construcción de un complejo judicial para alojar los despachos judiciales de las localidades de Pavas, H., San Sebastián y Alajuelita, así como las oficinas administrativas de este Poder de la República, que se ubican en el Primer Circuito Judicial de San J..

Como parte de los estudios previos, se ha evaluado el impacto vial que tendría el proyecto, sobre las carreteras adyacentes, tanto en el ingreso, funcionamiento y egreso del edificio en proyecto, esto, por cuanto la propiedad ubicada en la Provincia San J., Finca 479180, distrito 10- H., C.1.J., actualmente, sólo tiene una posible salida, con un impacto fuerte sobre la carretera de circunvalación.

Por lo anterior, se ejecutó una reunión con personeros del Ministerio de Obras, Públicas y Transporte (MOPT), con el fin de tratar de ubicar una posible alternativa a las condiciones que ofrece la localización del proyecto constructivo, de la cual, se obtuvo como recomendación, tratar de ubicar una salida hacia el este del terreno del Poder Judicial, donde está una propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Es importante señalar, que a la fecha, se ha procedido a recibir los planos constructivos correspondientes al Complejo Judicial de H., y actualmente, se está en la ejecución de la etapa del visado por parte del Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos y del presupuesto de la obra.

Gestiones derivadas de la recomendación del MOPT

Una vez definido el criterio del MOPT, procedimos a solicitar una reunión con la arquitecta S.M.D., en ese entonces Presidenta Ejecutiva del INVU, a fin de explorar la posibilidad de venta de una franja del terreno que interesa al Poder Judicial, así como el procedimiento que se debería seguir para una posible venta. Producto de la reunión, se nos recomendó plantear la gestión por escrito, adjuntando un pequeño proyecto en el que se aclarara las dimensiones y área total solicitada por el Poder Judicial, acompañado de un dibujo que muestre y aclare nuestra necesidad.

Por lo anterior, se procedió a solicitar una propuesta de anteproyecto a la firma consultora encargada del proyecto, y una vez definida el área y la propuesta de la franja de terreno, se remitió la solicitud al INVU, con el siguiente detalle:

1. Se solicitó la donación o venta de una franja de terreno inscrito bajo plano catastrado N. º SJ- 966956-1991, lo que permitirá brindar una solución a la alternativa de acceso al nuevo complejo judicial a través de la propiedad citada, colaborando con el desarrollo y seguridad en este distrito josefino.

2. Se propone un acceso de este a oeste que contempla una calle en concreto de 7 metros de ancho, con una acera de 1.50 al costado sur y con un retiro de 4.00 metros al costado norte para la colocación de un talud en zona verde para administrar el cambio de nivel y posible ubicación de tuberías. Adicionalmente se adiciona una caseta de seguridad con una pluma de control. La calle se conecta al Complejo Judicial de H. en una zona de descanso entre rampas vehiculares.

3. El área requerida, es de 1.049 metros cuadrados.

4. Se adjuntó la propuesta gráfica para el proyecto, el plano completo y el plano que muestra cómo quedaría finalmente, el terreno del INVU.

5. Se presentó la propuesta de menor impacto en el terreno propiedad del INVU, con la finalidad de que sea valorado por esa institución, donde sea posible el desarrollo de un futuro proyecto habitacional o de índole comunal, y de esta manera se cumplan con los objetivos que tenemos ambas organizaciones, donde, tanto este Poder de la República como el Instituto Nacional de Urbanismo, respondan al interés y servicio público.

En seguimiento a la diligencia antes resumida, se nos ha informado la posibilidad de venta de la franja de terreno requerida, donde, se quedaría a la espera que las nuevas autoridades gerenciales, asuman sus puestos para la comunicación oficial, acompañada del monto que han estimado en el avalúo respectivo, el cual conforme se nos ha informado de manera preliminar, ascendería a ₡ 88.7 millones de colones.

Solicitud de la Dirección Ejecutiva

Debido a la posibilidad de venta, así como el monto preliminar del avalúo, sujeto a los ajustes que se deriven de la segregación del terreno y otros gastos, así como la necesidad por contar con la autorización respectiva y los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a la adquisición, esta Dirección, se permite solicitar al Consejo Superior, se autorice seguir con el trámite de compra de la franja de terreno propiedad del INVU, así como incorporar, mediante modificación presupuestaria externa, la suma de noventa y cuatro millones de colones, a fin de dar contenido a esta solución de salida para con el proyecto denominado como Complejo Judicial de H., ya que de lo contrario el proyecto no resultaría viable.

De ser aceptada nuestra solicitud, proseguiremos con los trámites ante el INVU, MOPT y la Procuraduría General de la República.

(…)”

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En sesión de Corte Plena N° 23-15 del 8 de junio de 2015, artículo XVI, se aprobó el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial 2015, con el Banco de Costa Rica, así como los Reglamentos de Inversiones y de Adquisiciones y del Comité de Vigilancia, en los términos expuestos por la señora D.a Ejecutiva.

Posteriormente, en sesión N° 95-17 celebrada el 17 de octubre de 2017, artículo XXXVI, se aprobó la suscripción del Addendum N° 6 al Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial.

Luego, en sesión N° 9-18 del 1 de febrero de 2018, artículo XVIII, se aprobó el Plan Anual Operativo y el Presupuesto para el Fideicomiso en el 2018.

Finalmente, en sesión N° 13-18 celebrada el 14 de febrero de 2018, artículo XI, se tuvo por rendido el oficio N° 325-DE-2018 del 24 de enero de 2018, suscrito por la máster A.E.R.J. D.a Ejecutiva, referente al Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.

Se acordó: 1.) Acoger la gestión presentada mediante oficio N° 2133-DE-2018, suscrito por la máster D.Á.A., D.a Ejecutiva interina, en consecuencia, autorizar la continuación del trámite de compra de la franja de terreno propiedad del INVU, así como incorporar, mediante modificación presupuestaria externa, la suma de noventa y cuatro millones de colones, a fin de dar contenido a la citada solución de salida para con el proyecto denominado como Complejo Judicial de H.. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión de Construcciones.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Financiero Contable, tomarán nota para los fines correspondientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 5213-18

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N° 2105-DP/01-2018 del 04 de mayo de 2018, manifestó lo siguiente:

“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la recomendación de Resolución Contractual, sin perjuicio de los demás daños y perjuicios que se estimen en este proceso, por presuntos incumplimientos contractuales suscitados durante la ejecución del contrato N° 20-02-2008, correspondiente al "Arrendamiento para alojar al Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, Guanacaste", suscrito entre el Poder Judicial y la empresa Tortillería Cañas S.A., cédula jurídica N° 3-101-076217; a continuación se describen los hechos que dan lugar a la recomendación:

I.-

Mediante la L.itación Abreviada N° 2008LA-000077-PROV, se adjudicó a la empresa Tortillería Cañas S.A., cédula jurídica N° 3-101-076217, representada por el señor A.V.R., cédula de identidad N° 1-0521-0104, el arrendamiento para alojar al Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, con quien se suscribió el contrato N° 20-02-08.

II.-

Posteriormente, el 20 de febrero de 2017, la Dirección Jurídica aprobó un addendum al contrato N° 20-02-2008, visible a folio 3 a 8 del legajo del proceso, mediante el cual se modificaron las cláusulas segunda, tercera y sétima, que refieren al incremento en el área de construcción, precio de arrendamiento y mejoras a realizar al inmueble, con el fin de acondicionar el local para la atención de la reforma civil y laboral. Esa última cláusula, detalla los aspectos que debía realizar el arrendante, a saber:

“(…)

1. Deberá el oferente entregar el inmueble de acuerdo con la propuesta de distribución arquitectónica que se adjunta, que se encuentra de acuerdo con los requerimientos de la oficina gestionante.

2. Las puertas principales deben abrir hacia afuera, en aluminio y vidrio. En cuanto a la...

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