Acta nº 046 de Consejo Superior, 22 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Consejo Superior |
ACTA
Nº 46-18
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
Sesión ordinaria con asistencia de la V.C.E.F.. De los integrantes licenciado R.S.A.M., doctor G.A.B., máster C.M.Z. y de la integrante suplente máster L.C.L., quién se encuentra nombrada en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
DOCUMENTO N° 5369-18
Se aprueba el acta Nº 36-18 del 3 de mayo de 2018.
La Magistrada E. se abstiene en aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO N° 5834-18
Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.A.V.C. , hermano de la servidora M.V.C., Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior , se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO Nº 5721-18
En razón del sentido fallecimiento de la señora T.O.M., abuela paterna de la licenciada T.A.C., Profesional del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional , se acuerda expresar a doña T. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
DOCUMENTO Nº 5321-18
La licenciada Y.A.A., J. interina del Departamento de P., mediante oficio N° 1556-DP/27-2018 del 10 de mayo del 2018, comunicó:
“En relación con la L.itación Pública N° 2017LN-000014-PROV “Arrendamiento de Microcomputadoras”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.
El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cláusula 2.1.12 del cartel, y la resolución N° 18-LIC-2018 de las 08:45 horas del 22 de marzo del 2018 visible a folio 1354, quedó definido para el día 05 de julio del 2018.
Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:
1. PARTICIPANTES:
Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:
N° 1. Consorcio S.-Novatec integrado por la empresa Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica 3-101-142259 y la empresa Nova Technologies S. A., cédula jurídica 3-101-222627.
N° 2. G.B.M. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252
N° 3. Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502
N° 4 Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527
2. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:
Mediante los oficios N° 6389-DP/27-17 de fecha 04 de diciembre del 2017, visible a folio 907, N° 6395-DP/27-17 de fecha 04 de diciembre del 2017, visible a folio 913, y N° 6442-DP/27-17 de fecha 05 de diciembre del 2017 visible a folio 920, se le solicitó a la Dirección de Tecnología de la Información, a la Dirección Jurídica, y al Departamento Financiero Contable respectivamente, el análisis técnico, legal y financiero, de las ofertas presentadas.
2.1 ANÁLISIS LEGAL:
Con el oficio N° 717-DJ/CAD-2017, recibido el 15 de diciembre del 2017, visible a folios 997 y 998, el L.enciado J.C.O.Q., Asesor Jurídico y la L.enciada A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno del L.enciado R.C.H., D. Jurídico a.i., emitieron el respectivo estudio legal de las ofertas recibidas, mediante el cual solicitan realizar algunas prevenciones, mismas que serán analizadas en el apartado N° 5 de “Análisis y Valoración”.
2.2 ANÁLISIS FINANCIERO:
Con el oficio N° 006-SC-2018, recibido el 08 de enero del 2018, visible a folios 1012 a 1020, el L.enciado L.G.V.U., J. del Proceso Presupuestario Contable y la L.enciada M.A.H.C., J. del Proceso de Presupuestario Contable, con el visto bueno de la M.F.C.S., quien en ese momento fungía como J. a.i. del Departamento Financiero Contable, emitieron el respectivo estudio financiero de las ofertas recibidas, en el cual en lo que interesa se establece:
“(…) se detallan los resultados obtenidos en la evaluación de las ofertas:
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE | |||||
SUBPROCESO CONTABLE | |||||
PRORRATEO DE PUNTAJE | |||||
Oferente N° 1 CONSORCIO | Oferente N° 2 | Oferente N° 3 | Oferente N° 4 | ||
Periodo | SISTEMAS CONVERGENTES S. A. | NOVA TECHNOLOGIES S. A. | GBM COSTA RICA S. A. | COMPONENTES EL ORBE S. A. | CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A. |
RAZON FINANCIERA: | |||||
Del Circulante | 62,50% | 75,00% | 73,50% | 75,00% | 75,00% |
Endeudamiento | 9,38% | 75,00% | 75,00% | 64,06% | 28,13% |
Capital de trabajo | 22,07% | 10,83% | 75,00% | 75,00% | 75,00% |
Rotación de Cuentas por cobrar | 25,00% | 0,00% | 27,42% | 66,13% | 57,26% |
Total de los periodos 2014 a 2016 | 118,94% | 160,83% | 250,92% | 280,19% | 235,38% |
P. prorrateo obtenido | 39,65% | 53,61% | 83,64% | 93,40% | 78,46% |
Nota: La ponderación total será otorgada de la siguiente forma: Se sumará el porcentaje obtenido en cada periodo fiscal para cada una de las razones financieras descritas, y una vez obtenido el porcentaje total para cada razón financiera, este se dividirá entre 3, para determinar el porcentaje final de evaluación que obtendrá en cada una de las razones financieras a aplicar. | |||||
Cuadro N° 2 | ||||||||||||
Desglose de Precios Cotizados versus los Precios del Punto de Equilibrio o Estudio de Factibilidad. | ||||||||||||
Línea | Cantidad Equipos | Costo Mensual por Equipo Estudio de Factibilidad | Oferta N° 1 | Oferta N° 2 | Oferta N° 3 | Oferta N° 4 Base 1 | Oferta N° 4 Base 2 | |||||
Costo Mensual por Equipo | Diferencia Costo Mensual por Equipo vrs Costo Mensual por Equipo Estudio de Factibilidad | Costo Mensual por Equipo | Diferencia Costo Mensual por Equipo vrs Costo Mensual por Equipo Estudio de Factibilidad | Costo Mensual por Equipo | Diferencia Costo Mensual por Equipo vrs Costo Mensual por Equipo Estudio de Factibilidad | Costo Mensual por Equipo | Diferencia Costo Mensual por Equipo vrs Costo Mensual por Equipo Estudio de Factibilidad | Costo Mensual por Equipo | Diferencia Costo Mensual por Equipo vrs Costo Mensual por Equipo Estudio de Factibilidad | |||
1 | 3.337 | $32,35 | $26,46 | -$5,89 | $27,48 | -$4,87 | $27,02 | -$5,33 | $30,28 | -$2,07 | $30,28 | -$2,07 |
2 | 1.000 | $32,35 | $26,46 | -$5,89 | $27,48 | -$4,87 | $27,02 | -$5,33 | $30,28 | -$2,07 | $30,28 | -$2,07 |
3 | 1.703 | $47,62 | $46,61 | -$1,01 | $44,06 | -$3,56 | $47,21 | -$0,41 | $47,61 | -$0,01 | $37,95 | -$9,67 |
Total Grupo de Evaluación | $112,32 | $99,53 | -$12,79 | $99,02 | -$13,30 | $101,25 | -$11,07 | $108,17 | -$4,15 | $98,51 | -$13,81 | |
5. ANÁLISIS Y VALORACIÓN:
Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal, financiero y técnico, detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratación.
Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedimiento de contratación, la participación de los siguientes oferentes: Consorcio Sicon-Novatech, integrado por la empresa Sistemas Convergentes y por la empresa Nova Technologies S. A., GBM de Costa Rica, la empresa Componentes El Orbe S. A. y la empresa Central de Servicios PC S. A.
De conformidad con la valoración de las ofertas presentadas y respuestas a las prevenciones, realizado por la Dirección Jurídica, por el Departamento Financiero Contable y por la Dirección de Tecnología de la Información, se tiene lo siguiente:
5.1 En cuanto a la oferta presentada por el Consorcio S.-Novatech, integrado por las empresas Sistemas Convergentes S. A. y Nova Technologies S. A., se tienen las siguientes consideraciones:
A.) Con respecto al modelo del M.O. para la Línea N° 3: La Dirección de Tecnología de Información en su informe técnico, visible a folio 1038 a 1040, indica que la oferta presentada por el Consorcio S.-Novatech, no cumple con lo establecido en la cláusula 1.2.17 por cuanto el mouse ofertado para la línea 3 es marca Microsoft.
Al respecto tenemos que la cláusula 1.2.17 del cartel estableció:
“Debe incorporar al menos un “mouse” táctil e incluir un "mouse" tecnología óptica inalámbrico de la misma marca del fabricante del equipo, de al menos 2 botones con scroll, igual o superior a M.W.M.M. 1850, con su respectiva almohadilla de gel para apoyo ergonómico para la muñeca, preferiblemente de la misma marca que el equipo ofertado o de no ser así, que sea de alta calidad (debe estar construido con materiales durables y la almohadilla de gel no debe reventarse fácilmente).“
El consorcio en su oferta indica que ofrece para la línea N° 3, una computadora portátil, marca D., modelo L.e 5480, por lo que conforme a lo establecido en la cláusula 1.2.17, el mouse tecnología óptica inalámbrico a ofertar para este equipo debía ser marca D., sin embargo, revisado el detalle de la oferta se observa que en la misma, se indica que el mouse incluido es marca Microsoft W.M.M. 1850 de 2 botones con scroll (Folio 505), por lo que, no es de la misma marca de la computadora portátil ofrecida.
Por otra parte, la empresa G.B.M. de Costa Rica S. A., mediante nota de fecha 11 de diciembre del 2017, visibles a folios 927 y 948, presentó algunos alegatos contra la oferta del Consorcio S.-Novatech, y en lo que interesa manifestó: “…El cartel claramente indica que el mouse debe ser de la misma marca del equipo ofertado. En la oferta presentada por el Consorcio SICON-NOVA indica que el equipo ofertado es marca D. modelo L.e 5480 por lo cual el M. ofertado debe ser marca DELL, sin embargo, en su respuesta indica que ofrece un mouse Marca Microsoft Modelo 1850, lo cual es incumplimiento del punto 1.2.17 de la Línea 3…”, manifestación que fue puesta en conocimiento de la Dirección de Tecnología de la Información para que fuera considerada al momento de emitir el criterio técnico...
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