Circular nº 059 de Consejo Superior, 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR No. 59-2018

Asunto: Procedimiento para solicitudes y otorgamientos de licencias con goce de salario, destinados para estudios o labores especiales de interés institucional .

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 35-18 celebrada el 26 de abril de 2018, artículo LXXV, aprobó la propuesta sobre el “Alineamiento Metodológico del Proceso de solicitud de licencias con goce de salario para la aplicación de los principios de la Administración de Proyectos” y dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país el siguiente procedimiento para solicitudes y otorgamientos de licencias con goce de salario, destinados para estudios o labores especiales de interés institucional, que literalmente indica:

1.1 En el caso de aquellas situaciones en las que se requiera tramitar una licencia con goce de salario, pero esta no cumpla con las características de un proyecto estratégico, sino que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 44 de la Ley Orgánica, corresponda a una labor o estudio especial, según se cita a continuación:

En casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder Judicial, la Corte podrá conceder licencias con goce de sueldo o sin él a los Magistrados y el Consejo a los demás servidores hasta por un año prorrogable por períodos iguales, a fin de que los servidores judiciales se desempeñen temporalmente en otras dependencias del Estado, o bien cuando les encargue labores y estudios especiales.” (Subrayado no pertenece al original.)

Se deberá proceder de la siguiente forma:

1.2 La oficina solicitante deberá completar el formulario de F03-UEPPI-01-18, “Plan de Trabajo” para el desarrollo de labores o estudios especiales, este formulario al igual que el “acta de constitución de un proyecto”, debe indicar la justificación por la cual se debe llevar a cabo ese estudio o labor especial. Asimismo, deberá indicar claramente el cronograma de trabajo y los productos entregables que se esperan obtener, en cada etapa del estudio, como mecanismo para garantizar el control y cumplimiento al cual responde la solicitud.

1.3 Una vez formulado el plan de trabajo, se deberá remitir la solitud a este Consejo Superior.

1.4 Este Consejo Superior estudiará y analizará la solicitud, la cual debe ser estrictamente de interés institucional, y de acuerdo con las prioridades institucionales y aplicando criterios restrictivos, valorará la aprobación o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR