Sentencia nº 00353 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Mayo de 2018

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000110-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*090001100181CI* EXPEDIENTE: 09-000110-0181-CI PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: R.H.A.M. DEMANDADO/A: SUCESIÓN DE A.L.A.B. VOTO: 353 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 09-000110-0181-CI, de R.H.A.M., mayor, casado, corredor de bienes, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José contra SUCESIONES ACUMULADAS DE A.L.A.B.Y.E. A.C.B., representadas por su albacea propietaria K. D.C.M., mayor, soltera, estudiante, vecina de San Francisco Dos Ríos, cédula de identidad 0-000-000. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados R.E.M.G. y E.S.C. de la parte actora.- RESULTANDO:

1.- El J.C.F.J.B., del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: Conforme lo resuelto en el primer considerando de esta sentencia, se rechaza el Incidente de hechos nuevos, interpuesto por el actor de folios/116 a

119.y Se acogen las excepciones falta de derecho y falta de legitimación activa y se rechaza la genérica de sine actione agit. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos el presente proceso ORDINARIO establecido por RAÚL ARGUEDAS MOLINA contra SUCESIONES ACUMULADAS DE A.L. A.B. Y ELÍ AXALON CALDERÓN BADILLA. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte actora se rechaza la generica de sine actione agit. . " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el licenciado R. M.G., apoderado especial judicial del actor.-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE EL INCIDENTE DE HECHOS NUEVOS: Se mantiene lo resuelto en vista de que no es objeto de impugnación.- II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y EL NO PROBADO: Se avala n los hechos así enlistados porque tampoco son objeto de cuestionamiento alguno.- III.- ANTECEDENTES DEL CASO: El actor sostiene, ser heredero por representación en la sucesión de A.L.A.B.. Expone, que esta última contrajo matrimonio con EL Í.E.C. B., procreando a E.D.C.A., quien a su vez procreó a K.D.C.M.. Asegura, que A.L.A.B. tenía un hermano: R.E.A.B., quien es su padre, fallecido el 16 de junio de 1988, sea con anterioridad a su hermana -quien murió el 18 de julio de 2006-. Refiere, que es sobrino por línea paterna de la causante A.B., lo que lo legitima a reclamar su derecho en calidad de heredero por representación de su padre. Explica, que procedió a la apertura del sucesorio de su tía en sede notarial, donde fueron como herederos el cónyuge supértiste y a él en condición de sobrino . En el mismo se ordenó la protocolización de piezas, que está anotada en el Registro Nacional por requisitos de forma y no de fondo. Afirma, asimismo que E.A. como cónyuge supérstite, presentó sucesorio judicial con posterioridad, expediente 07-000639-181-CI, aportando un testamento mancomunado y en el cual, fue declarado único heredero de la causante A.B.. Manifiesta, que el fallecimiento de E.A. ocurrió cuando el sucesorio de A.L. estaba en proceso de liquidación. Indica que K.D.C.M. como nieta de los causantes, abrió un sucesorio en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente 08-000142-182-CI, que fue acumulado a la mortual de D.A.L.. R., que en los sucesorios acumulados él fue declarado heredero en calidad de sobrino, junto con D.K., no obstante , posteriormente esa designación fue revocada, sin mayores razonamientos jurídicos se declaró como tal solamente a dicha señora y se le denegó irregularmente el recurso de apelación. Expone que estando casados los causantes adquirieron tres propiedades. Refiere, que al momento del fallecimiento del causante El í Axalon, el proceso universal de su cónyuge aún no había fenecido, indicando como falencias del mismo, que no se nombró albacea definitivo, no se rindió cuentas finales, no se presentaron los informes de administración, no se realizó la junta de herederos, no existió acuerdo extrajudicial, no se aportó la copia de los acuerdos finales y tampoco se hizo protocolización que permitiera a don Elí adjudicarse el acervo hereditario. En su criterio, por estos motivos no podía disponer anticipadamente de la parte proporcional que como derechos gananciales le correspondía a la causante A.L.. Impugna que en el sucesorio demandado, se haya liquidado el 100% de la masa hereditaria, primero a don El í Axalón y luego a su nieta. Considera que al otorgar testamento don E. a favor de su nieta K.D., le permitió disponer de sus bienes en su parte proporcional (50% de los gananciales), más no los de la fallecida A.L., por cuanto nunca existió adjudicación formal a su favor , amén que el procedimiento fue irregular. Por ello estima como nul o , lo dispuesto por los Tribunales de Justicia, al determinar que don E. con su testamento "donó" el 100% de los bienes, pues nadie puede disponer de los bienes que no le...

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