Sentencia nº 00967 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 5 de Junio de 2018

PonentePablo Zeledón Hernández
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-001328-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp. 17-001328-1028-CA Proceso de Conocimiento De: A.R.C., M.M.A.A. y otro Contra: Bnaco Nacional 967-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G. , a las once horas veinte minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho.- Defensas previas de caducidad, prescripción, interpuestas por la representación del Banco Nacional. CONSIDERANDO I.- Caducidad, Prescripción : Alega el demandado que ha operado la caducidad indicada en el artículo 41 del CPCA, que se venció el plazo de prescripción de cuatro años que aplica al caso concreto según el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Al respecto se debe indicar que no lleva la razón la representación bancaria, en cuanto al vencimiento de los plazos antes citados, en primer término se debe indicar que al tratarse de un proceso de ejecución hipotecaria, lo resulto tiene cosa juzgada formal y puede ser revisado en proceso de conocimiento, para tal efecto se debe empezar a contabilizar el tema de la caducidad según lo descrito en el artículo 41 del CPCA, el cual dispone que el plazo de caducidad será igual al plazo de prescripción para el respectivo derecho de fondo, que para este caso particular no es el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, sino el artículo 7 de la Ley de Cobro Judicial, que dispone la posibilidad de presentar el proceso de conocimiento hasta antes de la...

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