Sentencia nº 00293 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-006723-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 170067231027CA * Exp: 17-006723-1027-CA Res. 000293-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.- En proceso de conocimiento de COMPLEJO EDUCATIVO ROYAL SOCIEDAD ANÓNIMA contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, el Tribunal Contencioso Administrativo, declaró con lugar la excepción de incompetencia en razón de la materia y remitió el asunto al Juzgado de Seguridad Social de San José. La parte actora interpuso inconformidad contra lo resuelto, por lo que conoce esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora interpone proceso de conocimiento mediante el que solicita: “1. Con lugar la demanda en todos sus extremos.

2. La nulidad absoluta de la resolución GF-55.223-16 de las 10 horas 45 minutos del o de noviembre del 2016 dictada por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social por ser disconforme con el ordenamiento jurídico. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior se declare totalmente nula la planilla adicional confeccionada por la CCSS y la Factura número 112320120348136752-1 con fecha de vencimiento el 18 de mayo del

2017. 3. Que se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada con su acción, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia.

4. Que se ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de ambas costas de este proceso”. II. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante resolución no. 1708-2017 de las 09 horas 45 minutos del 03 de agosto de 2017, acogió la excepción de incompetencia en razón de la materia y remitió el asunto al Juzgado de Seguridad Social de San José. Consideró “...la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en un cambio de jurisprudencia y de una mejor interpretación de la relación subyacente entre las partes que en esencia es la "cuota obrero patronal" la que se está impugnando, dispuso que en ese tipo de casos el conocimiento y resolución del proceso es de carácter laboral y de resorte en consecuencia de tal jurisdicción. Asimismo es importante señalar que para la solución de este asunto debe acudirse a normas de derecho laboral; ya que debe establecerse si existe o no una relación laboral, aspectos únicos y exclusivos que pueden desprenderse de normas de esa índole” . La parte actora interpuso inconformidad contra lo resuelto, por lo que conoce esta Sala. III.- Se discute si el presente asunto corresponde a la jurisdicción Laboral o la Contencioso Administrativa. Luego de la nulidad del numeral 402 inciso d) del Código de Trabajo por resolución de la Sala Constitucional no. 17900-2010 de las 15 horas del 27 de octubre de 2010, para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso particular, se debe considerar;

1. El contenido material o sustancial de la pretensión y

2. El régimen jurídico aplicable. En el caso del contenido material de la pretensión, a la luz del numeral 49 de la Constitución Política, se le otorga a la jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de la legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. En el caso del régimen jurídico aplicable, la Sala Constitucional en la resolución de cita indicó: ”…Es preciso resaltar que el constituyente optó por órdenes jurisdiccionales especializados por razón de la materia-por lo menos hasta cierta instancia-, como una garantía de acierto y un medio para el logro del imperativo constitucional de una justicia pronta y cumplida…”, lo anterior obliga a que el análisis del contenido material de la pretensión sea congruente con el régimen jurídico aplicable. IV.- En el presente caso, del estudio del proceso, se desprende que en síntesis se solicita la nulidad de la resolución GF-55.223-16 dictada por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social, de una planilla adicional y una factura generada en razón de una supuesta deuda con la seguridad social. De conformidad con lo indicado en el considerando III, para la determinación de la jurisdicción competente, en cada caso se debe realizar un análisis del contenido material de la pretensión y la congruencia con el régimen jurídico aplicable, siendo que para la revisión de lo pretendido se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos, los cuales integran el bloque de legalidad de la jurisdicción Laboral, no siendo de conocimiento de la jurisdicción contenciosa. Para mayor abundamiento, se debe acotar que el Código de Trabajo, establece en el artículo 430 inciso 4) que: “ …Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de: 1) (…), 2 (…),3 (…), 4) Las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos…”. Consecuentemente, por las razones indicadas se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José al que se remite para su tramitación y fenecimiento. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción Laboral, se remite al Juzgado de Seguridad Social de San José para su tramitación y fenecimiento. Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández William Molinari Vílchez Maribel Seing Murillo LGARCIAQ Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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