Sentencia nº 00351 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Mayo de 2018

PonenteDavid Matamoros Salazar
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000207-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*130002070182CI* EXPEDIENTE: 13-000207-0182-CI (121-18-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: SUCESIÓN GIL GONZÁLEZ CALVO DEMANDADO/A: A.G.G. VOTO: 351 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 13-000207-0182-CI, de SUCESIÓN DE G.G.C., contra A.G.G.. Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por la actora contra la resolución de las ocho horas veintiséis minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho en cuanto se aprobaron las costas en la suma de diecinueve millones novecientos mil colones sin céntimos y rechazó la oposición planteada.- REDACTA el J.M.S.; y, CONSIDERANDO: I.- Conoce en alzada este Tribunal la resolución dictada por el Juzgado Tercero Civil de San José, a las ocho horas veintiséis minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se aprueba liquidación de costas personales presentada por la parte demandada, en la suma de d iecinueve millones novecientos mil colones. II. - Inconforme con dicha resolución, el señor S.D.G. E., quien ha figurado como albacea de la s ucesión de G. G.C., entidad actora en este proceso; apela de ella en fecha 12 de marzo de 2018 (imágenes 6 a 14 en formato PDF de la carpeta digital en el sistema de escritorio virtual contexto del Juzgado orden descendente . A. efecto expone en su escrito de apelación siete razones para justificar su inconformidad, no obstante por la forma como se resuelve este asunto, este órgano jurisdiccional se referirá ú nicamente al punto segundo de la apelación, mediante el cual reclama el actor que la resolución impugnada carece de fundamentación y que la liquidación fue aprobada no obstante las objeciones y cuestionamientos expuestos en la oposición a la liquidación. III.- Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas. Claras, para la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido y para evitar incertidumbre o confusión; precisas porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruentes, que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentadas, en el tanto deben darse las razones precisas que llevan al juzgador a...

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