Sentencia nº 00350 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Mayo de 2018

PonenteDavid Matamoros Salazar
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia17-000112-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*170001120181CI* EXPEDIENTE: 17-000112-0181-CI (111-18-1) PROCESO: ORDINARIO - INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN - ACTOR/A: L.R.F. DEMANDADO/A: PARAISO DEL DEPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 350 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 17-000112-0181-CI, de L. R.F., contra PARAISO DEL DEPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por la demandada contra la resolución de las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho.- REDACTA el J.M.S.; y, CONSIDERANDO: I.- Se prohíjan los hechos probados y no demostrados que contiene la resolución impugnada, por ajustarse al mérito de los autos, no obstante, se adiciona el considerando de los hechos probados, para que digan: “d.- Que la notificación de la sociedad demandada fue realizada en la edificación existente, que resulta ser la dirección de su domicilio social. (Certificación literal imagen en formato PDF vista descendente p á gina 2847, acta de notificación im a gen en formato PDF vista descendente p á gina 2828). II.- Conoce el Tribunal de l recurso de apelación interpuesto contra la resolución número: 2018000033 dictada por el Juzgado Segundo Civil de San José a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, que declara sin lugar un incidente de nulidad de notificaciones y de reposición de plazos interpuesto por el representante de la demandada . Los motivos de disconformidad planteados por el apelante se centran en señalar lo siguiente:

1.- Reclama que existe mala apreciación de la prueba, por cuanto se tuvo como hechos probados que el domicilio registral y social de la demandada es “San José, San Sebastián, cien metros al este de Walmart” y por otro lado se tuvo por probado que la notificación a la demandada fue realizada en “San José, San Sebastián, del supermercado Walmart ciento veinticinco metros al este, sobre calle paralela a la circunvalación”, esto aunado a que en el acta se consignó que la notificación fue realizada a la s dieciocho horas con treinta nueve minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete y según video aportado como prueba ésta fue realizada en la misma fecha a las dieciocho horas cuarenta y cuatro minutos y cuarenta y un segundos. Asímismo indica que la notificación fue entregada en el primer piso del edificio y no en el segundo piso que es donde se ubica la oficina del representante legal de la sociedad demandada.

2.- Alega...

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