Sentencia nº 00249 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Marzo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-400156-0385-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 034001560385FA* Exp. 03-400156-0385-FA Res. 000249-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho .- En ejecución de sentencia de SUCESIÓN DE JOSEFINA MARIA BERTOLI contra SUCESIÓN DE ENRICO FRANCESCO BAZZAR, el Juzgado de Familia y violencia doméstica de Liberia, Guanacaste, de oficio, se declaró incompetente en razón de la materia y lo remitió al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. El último órgano jurisdiccional disintió de lo resuelto por lo que se envió en conflicto ante esta Sala. CONSIDERANDO Único . Siendo que el Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, fue ante quien se presentó la demanda, declina esta Sala conocer del conflicto y se remite el expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, de conformidad con el numeral 54 inciso 8) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala " La Sala Primera conocerá: 8) De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto..." , en concordancia con el artículo 55 inciso 4) y 102 párrafo cuarto del mismo cuerpo normativo que indica; " Los conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso-administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las siguientes reglas: (...) Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley... " POR TANTO Declina esta Sala conocer del conflicto de competencia planteado en este asunto. Pase a la Sala Segunda para lo que corresponda. MSEQUEIRAP Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SNBOMVTZ47AE61* SNBOMVTZ47AE61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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