Sentencia nº 10802 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003627-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

* 180036270007CO * Exp: 18-003627-0007-CO Res. Nº 2018010802 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho . Acción de inconstitucionalidad promovida por JUAN CARLOS SABORÍO DE LA ESPRIELLA, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número 1-0689-0519 en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de AGROCOUNSEL S.A., cédula de persona jurídica No. 3-101-537043; contra el artículo

8.5.3 del Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S de 29 de noviembre de 2016, que es Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:48 hrs. del 2 de marzo de 2018, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo

8.5.3 del Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S de 29 de noviembre de

2016. Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control.” Alega que su representada sometió información confidencial ante el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la aprobación del registro del producto BUPROFEZIN 98 TC. Esa dependencia considera que, al amparo de la norma impugnada, puede vulnerar la confidencialidad de los estudios e información y utilizarla para que terceros puedan registrar productos genéricos que van a ser su competencia. Esto genera competencia desleal, por el uso indebido de secretos industriales (por información confidencial suplida al MAG). Esto supone una violación de los derechos de propiedad intelectual (artículo 47 constitucional) que se traduce en una expropiación de hecho pues, sin compensación alguna, se aprovechan de datos que son propiedad exclusiva de su representada. La empresa indica que los datos de seguridad y eficacia del Buprofezin no son confidenciales, pero solamente fueron entregados con el fin de ser registrados por parte de su representada, no para ser utilizados para el registro de productos de terceras empresas. Añade que la empresa tiene un derecho al secreto comercial sobre la información entregada, información que es de su propiedad, por lo que disponer de esta para utilizarla para otros propósitos, equivale a una expropiación. Alega que el derecho a la intimidad y todos los que se derivan del artículo 24 constitucional están protegidos por el principio de reserva de ley, de manera que cualquier restricción o limitación debe provenir de una norma de rango legal. Aduce que la calificación de confidencialidad determina que la Administración puede recabar la información para el cumplimiento de sus fines, pero que dicha información continúa siendo privada y no puede ser utilizada por terceros sin el consentimiento del derechohabiente o en los supuestos que el ordenamiento dispone para satisfacer un interés público. La información confidencial no puede ser utilizada para fines y condiciones distintas a aquéllas por las que se recabó, salvo norma de rango legal en contrario.

2.- Por resolución de las 16:19 hrs. del 8 de marzo de 2018 se solicitó al Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el expediente administrativo donde se dictó la resolución AE-REG-1050-2018, del 8 de febrero de 2018, dentro del proceso de registro por equivalencia del Buprofezin, solicitado por FORAGRO COSTA RICA, S.A.

3.- Mediante oficio del 16 de marzo de 2017, se recibió copia del expediente administrativo que corresponde al producto BUPROFEZIN TECNICO

98.1 TC bajo el número de registro 5346 y la certificación AE-REG-C-006-2018 emitida por el Jefe de la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.

4.- Mediante resolución de las 15:31 hrs. del 22 de junio de 2018, se solicitó al actor acreditar el estado procesal del recurso de apelación interpuesto contra la la resolución AE-REG-1050-2018, del 8 de febrero de 2018, dentro del proceso de registro por equivalencia del Buprofezin, solicitado por FORAGRO COSTA RICA, S.A.

5.- Por escrito presentado dentro del plazo conferido en la resolución del 22 de junio último, el actor manifestó que el recurso de apelación que se encontraba pendiente de resolución fue resuelto mediante resolución No. AE-R-007-2018 de las 14:00 del 15 de mayo del 2018, suscrita por la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

6.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando: I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. El artículo 75, párrafo 1o., de la Ley de Jurisdicción Constitucional exige, para efectos de la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad por la vía incidental, como la presente, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusivo un recurso de hábeas corpus o de amparo, o bien, en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en el que se invoque la inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considere lesionado. En este caso, el accionante indica que su legitimación deriva del expediente en que tramita el proceso de registro por equivalencia de Buprofezin, solicitado por FORAGRO COSTA RICA S.A., en el cual se dictó la resolución AE-REG-0150-2018 del 8 de febrero de

2018. Contra esa resolución se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue resuelto por resolución No. AE-R-007-2018 de las 14:00 hrs. del 15 de mayo del

2018. Esto significa que la acción en estudio deviene inadmisible, porque no se cumple el primer presupuesto establecido en la ley, sea la existencia de un asunto pendiente de resolver en los términos establecidos en el párrafo 1°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En relación con este aspecto, la Sala ha indicado: “El rigor en la legitimación para acceder a la jurisdicción constitucional, más que constituir un obstáculo para impedir el control de la constitucionalidad de las leyes, constituye el cauce del derecho de acceso a la justicia, derivado de la existencia de un 'asunto previo' que haya motivado aquella discordancia o contradicción entre la ley y la Constitución, para mantener la función jurisdiccional especial, y no distorsionar la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del Estado, del que es parte la Sala, porque como integrante de aquellos, no es enteramente libre e ilimitada en sus acciones. Por esta causa, es que la acción de inconstitucionalidad necesita de su existencia -del asunto previo- como medio razonable para amparar la defensa del derecho o interés que se considera lesionado. Empero, la razonabilidad de la acción de inconstitucionalidad como medio de defensa del accionante no debe analizarse solo dentro del contexto del asunto previo, sino inmersa en el marco jurídico constitucional que rige las actuaciones de esta Sala. No se trata, entonces, de una consideración particular de la inconstitucionalidad de una disposición normativa, para interponer una acción sin requerir la existencia de un asunto pendiente de resolver, sino, que es necesario que se demuestre que constituye un medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima lesionado.” (voto No. 1319-97 de las 14:51 hrs. del 4 de marzo de 1997). Por las razones expuestas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1° y 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la acción debe ser rechazada. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano la acción. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AI1MLG8X4GY61* AI1MLG8X4GY61 EXPEDIENTE N° 18-003627-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR