Sentencia nº 00290 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-033740-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

* 150337401012CJ * Exp: 15-033740-1012-CJ Res. 000290-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta y un minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.- En proceso monitorio del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE contra TRANSPORTES D ELIA S.A., el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró con lugar la excepción de incompetencia por razón del territorio. La parte actora inconforme con lo resuelto opuso recurso de apelación, el cual se conoce en consulta ante esta Sala. CONSIDERANDO I.- La representación del Instituto Nacional de Aprendizaje, presentó ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, proceso monitorio peticionando en lo medular, al ser un Título Ejecutivo el documento presentado, y al tratarse de una obligación dineraria, liquida y exigible, se condene a la demandada a pagar el monto adeudado de capital, recargos presentes y futuros así como ambas costas de la acción. II.- La parte demandada interpuso la excepción de falta de competencia en razón del territorio, señalando que su domicilio es en Limón. El Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución no. 78-2017 de las 15 horas 30 minutos del 31 de enero de 2017, la acogió, ordenando su envío al Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). L III.- De conformidad con el numeral 24 del Código Procesal Civil que establece: “para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado…”. En ese sentido, encontrándose ante los supuestos del artículo referido, según se desprende de la demanda en que se indica que la sociedad demandada tiene su domicilio en Limón, lugar donde precisamente fue notificada, resulta competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), para conocer de este asunto. POR TANTO Se declara que el competente en razón del territorio para conocer de este asunto, es el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández William Molinari Vílchez Maribel Seing Murillo LGARCIAQ Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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