Sentencia nº 00288 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000225-0341-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 110002250341CI * Exp: 11-000225-0341-CI Res. 000288-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez hora diecisiete minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.- En proceso ordinario civil de LICORERA TURRIALBEÑA S.A. contra ROBERTO CAMACHO UMAÑA, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba de oficio se declaró incompetente en razón de la materia. El Tribunal Agrario disintió de lo resuelto planteando conflicto de competencia, por lo cual conoce esta Sala. CONSIDERANDO Único. - Mediante la resolución 000827-F-S1-2015 de las 14 horas 15 minutos del 23 de julio de 2015, ésta Sala conoció del recurso de casación interpuesto, referente a la excepción de cosa juzgada material, confirmando el fallo del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, declarándose con lugar la excepción en lo tocando a Ganadería Enca S.A., reenviando el expediente al despacho de origen para continuar el procedimiento. Mediante la resolución de las 10 horas 42 minutos del 20 de marzo de 2016 el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia, remitiendo el proceso al Juzgado Agrario de Turrialba. El Tribunal Agrario mediante el voto 984-C-17 de las 16 horas 06 minutos del 24 de noviembre de 2017, interpuso conflicto de competencia en razón de lo dispuesto por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba. Consideró “…la naturaleza de origen de este proceso como civil, y siendo que ya se conoció como tal en todas las instancias, hasta la Sala de Casación Civil, de la excepción de cosa juzgada, no es válido argumentar que el resto que queda del proceso es de materia agraria, toda vez que el origen de éste es, incluso, un proceso civil hipotecario”. Ahora bien, en esta materia rige el principio de perpetuidad de la competencia, y en tal sentido el conocimiento del presente conflicto quedó fijado en la Jurisdicción Civil ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a partir de la resolución de esta Sala no. 000827-F-S1-2015 (citada anteriormente). Consecuentemente se confirma el voto 984-C-17 de las 16 horas 06 minutos del 24 de noviembre de 2017, dictado por el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José y se remite el proceso al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, para lo que corresponda. POR TANTO Se confirma el voto 984-C-17 de las 16 horas 06 minutos del 24 de noviembre de 2017, dictado por el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Se remite el proceso al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, para lo que en derecho corresponda. Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández William Molinari Vílchez Maribel Seing Murillo LGARCIAQ Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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