Sentencia nº 00287 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008258-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 170082581027CA * Exp: 17-008258-1027-CA Res. 000287-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.- En medida cautelar de ANDREY BONILLA ABARCA contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró su competencia para conocer del proceso. La demandada manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que conoce esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora presentó medida cautelar mediante la cual solicita: “1-. Se declare con lugar la presente acción de medida cautelar. 2-. Se deje sin efecto la sanción de cese, según lo dispuesto en las resoluciones que a continuación se citan: a) Acto administrativo fechado 19 de febrero del dos mil dieciséis a las catorce horas y treinta minutos, suscrito por la Msc. Lorena López Jenkins en su condición de Jefe de Nutrición del Hospital San Juan de Dios, me propone un Despido sin responsabilidad patronal por un aparente ausentismo en mis labores. b) Acto administrativo Resolución SN 103316 de las nueve horas del once de agosto del dos mil dieciséis, suscrito por la Msc. Lorena López Jenkins en su condición de Jefe de Nutrición del Hospital San Juan de Dios, dicta el acto final del procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y ordena mi despido sin responsabilidad patronal por un aparente ausentismo en mis labores. c) Acto administrativo Resolución SN 103316 (sic) de las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, suscrito por la Msc. Lorena López Jenkins en su condición de Jefe de Nutrición del Hospital San Juan de Dios, rechaza los recurso incoados, ratifica el acto final del procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y ordena mi despido sin responsabilidad patronal por un aparente ausentismo en mis labores y eleva el expediente ante el Superior, Directora General del nosocomio. d) Acto administrativo de La dirección General del Hospital número DG-6091-2016 de las diez horas con treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, que rechaza el recurso de apelación y ratifica actos administrativos Resolución SN 103316 (sic) de las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, suscrito por la Msc. Lorena López Jenkins en su condición de Jefe de Nutrición del Hospital San Juan de Dios, en los cuales rechaza los recurso incoados, ratifica el acto final del procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y ordena mi despido sin responsabilidad patronal por un aparente ausentismo en mis labores y remite el expediente a la Jefatura de Nutrición para que ejecute el cese, el cual se hace efectivo a partir del 15 de octubre, mediante oficio SN-1284-16 de las quince horas del 10 de octubre del dos mil dieciséis 3-. Que con ocasión al cese de los efectos de las resoluciones antes citadas se me reinstale en mi puesto en el servicio de Nutrición del Hospital San Juan de Dios de la Caja Costarricense de Seguro Social. 4-. Se ordene a la recurrida y se abstengan de cualquier otra actuación en mi contra”. II.- El Tribunal Contencioso Administrativo mediante resolución no. 2356-2017 de las 10 horas 35 minutos del 20 de octubre de 2017, declaró su competencia para conocer del proceso. Consideró “…lo solicitado guarda vinculación con una conducta administrativa, tutelable en la jurisdicción contencioso administrativa, y la parte invoca en su favor una situación jurídica concreta (suspensión de los efectos de actos dictados por la Administración) que es de conocimiento de este Tribunal”. La demandada manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que conoce esta Sala. III.- Se discute si el asunto lo debe conocer la jurisdicción Laboral o la Contencioso Administrativa. Esta Cámara al estudiar consultas similares ha indicado que; “la existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal (administrativa), o el empleado de referencia, no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, su función o su incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. 2) Una vez superado el primer requisito, se erige un segundo, que con mayor precisión define la vía jurisdiccional encargada de conocer el conflicto planteado. Se trata del contenido material de la pretensión. Será éste, el que a modo de brújula, defina el norte que deba seguir el proceso para efectos competenciales…” (Ver entre otras Res. 0001141-C-S1-2015 de las 15 horas 10 minutos del 01 de octubre de 2015). IV.- Es importante señalar que al actor se desempeñaba como Auxiliar de Nutrición, su puesto no tenía una gestión funcionarial regida por el Derecho Público, POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández William Molinari Vílchez Maribel Seing Murillo LGARCIAQ Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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