Sentencia nº 00496 de Tribunal de Familia, de 19 de Abril de 2018

PonenteSandra Elieth Saborío Artavia
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia15-002400-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de régimen de visitas

*150024000338FA* EXPEDIENTE: 15-002400-0338-FA - 5 NUMERO 329-18(1) PROCESO: RÉGIMEN VISITAS ACTOR/A: [Nombre 001] DEMANDADO/A: [Nombre 002] VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA PROCESO RÉGIMEN VISITAS de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , RESULTANDO

  1. - La parte actora solicita que en sentencia se declare: si su hijo puede pernoctar con él .-

  2. - La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.-

  3. - P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, se establece lo siguiente: el niño [Nombre 003] podrá pernoctar con su padre una vez al mes siempre y cuando el menor de edad así lo desee, será el último fin de semana del mes que le corresponda compartir al niño con su padre de sábado a las ocho de la mañana y hasta el domingo siguiente a las cinco y treinta de la tarde. Sin especial condenatoria en costas."

  4. - Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta la Jueza SABORÍO CONSIDERANDO PRIMERO: El actor se alza en esta sede contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Cartago a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, en cuanto se estableció que el niño [Nombre 003] podía dormir con su progenitor cada último fin de semana al mes desde las ocho de la mañana del jueves hasta las cinco treinta del domingo, siempre y cuando el niño así lo desee.- El señor [Nombre 001] agravia que: lo establecido por la sentencia apelada les causa perjuicio al niño y a él al dejar a criterio de su hijo si se queda a dormir o no, porque, indica, que como lo ha reiterado dentro del proceso, su hijo es manipulado por la señora [Nombre 002], la madre, quien obstaculiza el contacto entre ellos y que si bien se da la posibilidad de que el niño pernocte a su lado, es una posibilidad incierta porque el niño, por influencia de su madre, nunca va a querer; igualmente indica que un fin de semana al mes es muy poco, por lo cual solicita que se conceda otro fin de semana donde el niño duerma a su lado (folios 32, 33 y 36 al 38); SEGUNDO: El Tribunal de Familia en voto 351-2017 de las 15:20 horas del 2 de mayo del 2017, que homologa el acuerdo de las...

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