Sentencia nº 00325 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-000004-0033-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes

* 170000040033PE * Exp: 17-000004-0033-PE Res: 2018-00325 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Visto el presente procedimiento para juzgar Miembros de los Supremos Poderes, en causa seguida contra Otto Claudio Guevara Guth, por el delito de tráfico de influencias, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública; y, Considerando: I. En escrito visible de folios 24 a 27 del legajo de investigación, la Licenciada Emilia Navas Aparicio, en su calidad de Fiscala General de la República, solicita se dicte a favor del Diputado Otto Guevara Guth, una desestimación, por los hechos contenidos en la denuncia interpuesta contra dicho legislador, por los delitos de Apología del delito, Tráfico de influencias y cohecho propio, en perjuicio de los Deberes de la Función Pública . II. Se declara la incompetencia de la Sala de Casación Penal para resolver dicha solicitud. El numeral 391 del Código Procesal Penal, establece un procedimiento especial para el juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes, al señalar: “El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que puedan ser sometidos a proceso penal, se regirá por las disposiciones comunes, salvo las que se establecen en este Capítulo”. Por su parte, el inciso 2) del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la competencia de la Sala de Casación Penal para juzgar a los Miembros de los Supremos Poderes, al establecer que: “ La Sala Tercera conocerá (…) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados”. Conforme lo establece el artículo 106 de la Constitución Política, los Diputados componen el Poder Legislativo, es decir, forman parte de los miembros de los Supremos Poderes. En consecuencia, el procedimiento especial conocido por la Sala de Casación Penal, resulta aplicable mientras el Diputado se encuentre en ejercicio del cargo y con ello, se protege la continuidad de la función. Sin embargo, si durante el transcurso del procedimiento se pierde la condición de miembro de los Supremos Poderes o de un sujeto equiparado a éstos, deja de aplicarse el referido procedimiento. En este sentido, la jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal ha justificado la no aplicación del procedimiento especial señalando: “tal y como en otras ocasiones lo ha indicado esta Sala, dicho procedimiento especial se justifica por razones de interés público, ya que con su regulación se pretende garantizar el eficaz desempeño del cargo público que ostenta el miembro de uno de los Supremos Poderes dela República, que es objeto de una investigación de carácter penal, siendo que tal prerrogativa cesa, cuando en la persona no concurre o finaliza tal investidura” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2009-1793, de las 9:20 horas, del 18 de diciembre de 2009; subrayado no corresponde al original). En el presente asunto, ha de indicarse que el señor Otto Guevara Guth fungió como Diputado de la Asamblea Legislativa en el período del 2014 al 2018, siendo público y notorio que su cargo finalizó el pasado primero de mayo del presente año. Lo anterior significa entonces que ya no forma parte del Poder Legislativo es decir, no es miembro de los Supremos Poderes, de manera que legalmente la causa que se sigue en su contra, no corresponde tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 391 a 401 del Código Procesal Penal, que regula el procedimiento especial para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes de la República. En razón de lo anterior, con base en los artículos 48, 49 y 391 del Código Procesal Penal, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala se declara incompetente para resolver la solicitud planteada por la licenciada Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República, remitiéndose este proceso al Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José a quien corresponde dirimir la petitoria fiscal de desestimación solicitada a favor del señor Otto Guevara Guth, dado que la Ley N° 8275, del 6 de mayo de 2002, creó la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, siendo a este despacho el que le corresponde conocer y resolver, entre otros, sobre los delitos contra los deberes de la función pública y la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos. P or tanto : Se declara la incompetencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para resolver la solicitud de desestimación de la causa tramitada contra O . G . G . , formulada por la Fiscala General de la República, en virtud de haber cesado en su cargo de Diputado de la Asamblea Legislativa. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, para que resuelva la gestión planteada por el Ministerio Público, conforme a Derecho. Notifíquese. Doris Arias M. Jesús Ramírez Q. Sandra Eugenia Zúñiga M. (Mag. Suplente) Rosibel López M. (Mag. Suplente) Rafael Segura B. (Mag. Suplente) JMELENDEZ

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