Sentencia nº 00318 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-000056-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes

* 180000560006PE * Exp: 18-000056-0006-PE Res: 2018-00318 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Visto el Procedimiento para Juzgar a Miembros de los Supremos Poderes, en causa seguida contra Laura Garro Sánchez, por el delito de Falso Testimonio, en perjuicio de La Administración de Justicia, y; Considerando: I.- El licenciado Jorge Chavarría Guzmán, quien fungió como Fiscal General de la República, formula acusación contra la Diputada Laura Garro Sánchez, por el delito de Falso Testimonio, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia (folios 194 a 217). II.- Se declara la incompetencia de la Sala de Casación Penal para resolver dicha solicitud. El numeral 391 del Código Procesal Penal, establece un procedimiento especial para el juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes, al señalar: “El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que puedan ser sometidos a proceso penal, se regirá por las disposiciones comunes, salvo las que se establecen en este Capítulo”. Por su parte, el inciso 2) del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la competencia de la Sala de Casación Penal para juzgar a los Miembros de los Supremos Poderes, al establecer que: “La Sala Tercera conocerá (…) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados”. Conforme lo establece el artículo 106 de la Constitución Política, los Diputados componen el Poder Legislativo, es decir, forman parte de los miembros de los Supremos Poderes. En consecuencia, el procedimiento especial conocido por la Sala de Casación Penal, resulta aplicable mientras el Diputado se encuentre en ejercicio del cargo y con ello, se protege la continuidad de la función. Sin embargo, si durante el transcurso del procedimiento se pierde la condición de miembro de los Supremos Poderes o de un sujeto equiparado a éstos, deja de aplicarse el referido procedimiento. En este sentido, la jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal ha justificado la no aplicación del procedimiento especial señalando: “tal y como en otras ocasiones lo ha indicado esta Sala, dicho procedimiento especial se justifica por razones de interés público, ya que con su regulación se pretende garantizar el eficaz desempeño del cargo público que ostenta el miembro de uno de los Supremos Poderes dela República, que es objeto de una investigación de carácter penal, siendo que tal prerrogativa cesa, cuando en la persona no concurre o finaliza tal investidura” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2009-1793, de las 9:20 horas, del 18 de diciembre de 2009; subrayado no corresponde al original). En el presente asunto, consta que la señora Laura Garro Sánchez, fue electa Diputada a la Asamblea Legislativa para el per í P or T anto : Se declara la incompetencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la causa seguida en contra de L . Doris Arias M. Jesús Alberto Ramírez Q. Ronald Cortés C. Magistrado suplente Sandra Eugenia Zúñiga M. Magistrada suplente Rafael Segura B. Magistrado suplente RVILLEGASH 167-1/6-1-18 *180000560006PE*

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