Sentencia nº 00327 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-007149-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* 070071490647PE * Exp: 07-007149-0647-PE Res: 2018-00327 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintiocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Visto el presente recurso de casación, en causa seguida contra [Nombre 004] y otros , por el delito de falsedad ideología y otros , en perjuicio de [Nombre 001] y otro; y, Considerando: I. De folios 1052 a 1058, el licenciado Javier Campos Villegas, en su condición de defensor particular del imputado [Nombre 002], interpone recurso de casación contra la resolución Nº 2017-1436, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las 13:52 horas, del 27 de noviembre de 2017 (f. 1029 a 1041). II. En el primer motivo que plantea, el recurrente acusa inobservancia de la ley procesal, por falta de fundamentación del fallo, al declarar con lugar el segundo motivo de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Indica, que el ad quem no hace un análisis integral de la sentencia de primera instancia, sino que se limita a mencionar extractos de dicho fallo tomados de manera arbitraria, para afirmar que el a quo no analizó la prueba, sin indicar específicamente cuáles fueron los elementos de convicción que se dejaron de valorar, ni expresar si los mismos resultaban relevantes para la decisión final. Considerando el defensor, que de haberse analizado adecuadamente el fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Juicio, el Tribunal de Apelación hubiera observado que dicha sentencia sí se encontraba debidamente fundamentada y que los elementos de prueba recibidos se habían valorado de manera suficiente en sus aspectos esenciales para la decisión del caso, manteniendo la absolutoria dictada a favor de [Nombre 002]. En el segundo alegato que formula, acusa falta de fundamentación al declarar con lugar el tercer motivo del recurso de apelación de la parte querellante y actora civil. Manifiesta el impugnante, que el Tribunal de Apelación nunca expone las razones por las que existía un vicio de nulidad de la sentencia de juicio, al condenar a los querellantes y actores civiles al pago de costas procesales y personales. Señala al respecto, que si se hubiera analizado adecuadamente la sentencia del Tribunal de Juicio, en cuanto a los motivos por los que se había condenado en costas a los querellantes y actores civiles, hubiera observado que dicha sentencia estaba debidamente fundamentada, no se hubiera anulado dicho fallo y [Nombre 002] hubiera podido cobrarle a dichas partes procesales los gastos del proceso en los que tuvo que incurrir dado lo temerario de la interposición de la querella y acción civil. Con base en tales alegatos, el licenciado Campos Villegas solicita que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación y se confirme la sentencia de juicio, en cuanto absolvió penalmente a su representado y condenó al pago de costas procesales y personales a la parte querellante y actora civil. El recurso es inadmisible: El artículo 467 del Código Procesal Penal establece: “El recurso de casación procederá contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, que confirmen total o parcialmente, o bien resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el tribunal de juicio.” (El subrayado no pertenece al original). Este artículo establece como requisito de impugnabilidad objetiva, indispensable para superar el primer análisis de la admisibilidad, que el recurso debe dirigirse contra una sentencia del Tribunal de Apelación, que se encuentre firme o que haya resuelto en definitiva la sentencia traída en alzada. Ahora bien, en el fallo recurrido se declaró con lugar el segundo motivo del recurso formulado por la representante del Ministerio Público, así como el tercer motivo planteado por los querellantes y actores civiles, anulándose parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto: i) absolvió penalmente a los imputados y ii) condenó a los actores civiles y querellantes al pago de costas, ordenándose el reenvío de la causa al tribunal de instancia para su nueva sustanciación. Es claro entonces, que la decisión emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal al ordenar el juicio de reenvío, no es susceptible de ser recurrida en casación. Dicha resolución no confirma total o parcialmente la sentencia apelada, ni resuelve en definitiva la causa, incumpliéndose por ende, con la impugnabilidad objetiva preceptuada en el artículo 467 del Código Procesal Penal. Se observa así, que se está impugnando una decisión jurisdiccional para la cual el legislador no previó recurso de casación. De modo que, esa falta de impugnabilidad objetiva implica, por sí misma, que los reproches planteados, relacionados con la inobservancia de la ley procesal, por falta de fundamentación del fallo, no puedan admitirse para su estudio, por incumplir con las formalidades necesarias, al tenor de lo dispuesto en los artículos 467, 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado Javier Campos Villegas, en su condición de defensor particular del imputado [Nombre 002]. Por tanto: Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del imputado [Nombre 002] .. Notifíquese . Doris Arias M. Jesús Ramírez Q. Rafael Segura B. (Mag. Suplente.) Ronald Cortés C. (Mag. Suplente.) Sandra Eugenia Zúñiga M. (Mag. Suplente.) Dig.imp/ffm.- Exp. N° 74-3/11-5-18

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