Sentencia nº 00313 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-002693-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* 040026930647PE * Exp: 04-002693-0647-PE Res: 2018-00313 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004] y Otros, por el delito de Estafa, en perjuicio de [Nombre 001], y; Considerando: II.- Para una mejor comprensión del caso es necesario hacer el siguiente recuento del proceso. 1) El señor [Nombre 001] planteó querella en contra de los acusados y se constituyó en actor civil. 2) La audiencia preliminar de esta causa se llevó a cabo los días 25 a 29 de julio del año 2016, y la continuación se celebr ó III.- El recurso es inadmisible . El recurso de casación que interpone el señor [Nombre 001] se dirige en contra de una decisión emitida por el Tribunal de Juicio actuando como ad quem del Juzgado Penal. Del estudio del expediente se logra acreditar que en contra de los acusados, el señor [Nombre 001] planteó una querella. De acuerdo al procedimiento establecido, ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José se llevó a cabo la audiencia preliminar, siendo que, la Jueza Penal en resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, dictó sobreseimiento definitivo a favor de los acusados, y condenó al pago de las costas de la querella y de la acción civil al señor [Nombre 001]. Esta decisión fue apelada por el querellante y actor civil, impugnación que conoció y resolvió el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, órgano que emitió el voto número 169-2017, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y declaró sin lugar el recurso de apelación incoado. Como se colige de lo expuesto, el dictado del sobreseimiento definitivo de la causa, cuyo efecto es la extinción de la acción penal, fue adoptado en la etapa intermedia. En contra de dicha decisión lo que procede es el recurso de apelación regulado en el numeral 315 del CPP, que dispone: “Recurso El Ministerio Público, el querellante, el actor civil y la víctima podrán interponer recurso de apelación, con efecto suspensivo, contra el sobreseimiento definitivo, dictado en las etapas preparatoria e intermedia”. Esta impugnación, lo dispuesto en los artículos 452 a 457 de ese mismo cuerpo normativo, es del conocimiento del Tribunal de Juicio. La decisión que adopte el Tribunal de Juicio, no cuenta con ulterior recurso, por así estar dispuesto en la normativa procesal. Únicamente, los sobreseimientos emitidos en la fase de juicio -entre otras resoluciones-, son susceptibles del recurso de apelación de sentencia, conforme el ordinal 458 del CPP, que dispone: “Resoluciones recurribles. Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina”; y en consecuencia, solamente en ese supuesto cabría la interposición del recurso de casación, pues esta última impugnación se limitó, según el numeral 467 del Código Procesal Penal, a “las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, que confirmen total o parcialmente, o bien resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el tribunal de juicio.” (el resaltado no pertenece al original). En este orden de ideas, cabe indicar que no se trata de que al gestionante se le limitaron sus derechos, pues cuenta con la posibilidad de recurrir la decisión jurisdiccional, como en efecto hizo al interponer el recurso de apelación, regulado en el ordinal 315 del CPP. Se insiste, en contra de la decisión de sobreseimiento definitivo adoptada en la etapa intermedia no se regula el recur s Por Tanto : Se declara inadmisible el recurso de casación incoado por el Notifíquese. Doris Arias M. Jesús Alberto Ramírez Q. Sandra Eugenia Zúñiga M. Magistrada suplente Rafael Segura B. Magistrado suplente Rosibel López M. Magistrada suplente RVILLEGASH 960-5/10-1-17 *040026930647PE*

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