Sentencia nº 00315 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-000274-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

*170002740006PE* Exp: 17-000274-0006-PE Res: 2018-00315 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , por el delito de violación , cometido en perjuicio de [Nombre 002].; y, Considerando: I. El sentenciado interpone procedimiento de revisión contra la sentencia del Tribunal Penal de Cartago, No. 2016-1165, de las 15:25 horas del 8 de diciembre de

2016. En el único motivo alega que la sentencia condenatoria dictada en su contra es producto de una grave infracción a los deberes del juez, pues estima que el no cometió los hechos y por lo tanto es inocente. Luego de transcribir literalmente los hechos acusados, el sentenciado aduce que dicha acusación carece de valor legal, pues en su criterio es producto de la irresponsabilida d d el Ministerio Público y la confabulación de los jueces. Indica que en este asunto é l fue originalmente denunciante del ofendido, por considerar que había cometido abusos contra sus hijas. Señala que posteriormente, de forma sorpresiva é l pasó de ser denunciante a imputado, producto de un informe de Joaquín Aguilar C., que entrevistó al ofendido sin que estuvieran presentes sus padres. Estima que esta situación le produjo un gran perjuicio. El motivo no es admisible. El artículo 408 del Código Procesal Penal establece un listado cerrado de causales que admiten la revisión de sentencia, fuera de las cuales (numerus clausus) no es posible iniciar un procedimiento especial de revisión de sentencia penal. En este caso, el gestionante aduce en un primer momento que su reclamo se funda en una supuesta infracción grave a los deberes del juez, aunque luego también menciona que lo resuelto se basa en prueba falsa. En ambos casos los alegatos resultan inadmisibles, ya que si bien el sentenciado invoca nominalmente las causales, luego el contenido de su escrito carece por completo de razones en cualquiera de los dos sentidos. Su libelo lejos de exponer argumentos que de fundamento a un motivo por grave infracción a los deberes del juez o por la existencia de prueba ilegal utilizada en lo resuelto, lo que demuestra es una inconformidad general con la condenatoria, y con el hecho de haber terminado él como imputado y luego sentenciado, en un asunto en el qu e inicialmente fue denunciante. Sin embargo, aunque estima irregular que luego de la entrevista del menor ofendido (entonces denunciado) él llegara a ser considerado imputado y eventualmente condenado, no explica en absoluto en que radicaría dicha irregularidad. Además, de la transcripción que hace de esa entrevista no se aprecia irregularidad alguna. En suma, el sentenciado arguye que hubo una grave infracción a los deberes del juez y que la sentencia se basó en prueba ilegal, pero luego no aporta ningún respaldo a estas afirmaciones. Así las cosas, estamos frente a una demanda de revisión manifiestamente infundada, y al tenor de lo dispuesto en los artículos 408 y 411 del Código Procesal, se declara inadmisible. Por tanto : Se declara inadmisible la demanda de revisión planteada por el sentenciado. Notifíquese. Jesús Ramírez Q. Rosibel López M. (Mag. Suplente.) María Elena Gómez C. (Mag. Suplente.) Jaime Robleto G. (Mag. Suplente.) Ronald Cortés C. (Mag. Suplente.) Dig.imp/ffm.- Exp. N° 826-2/7-5-17

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