Sentencia nº 00314 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-000054-0033-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes

* 180000540033PE * Exp: 18-000054-0033-PE Res: 2018-00314 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dos minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Visto el procedimiento para juzgar los miembros de los Supremos Poderes causa seguida contra Jorge Arguedas Mora Considerando: I. Mediante libelo visible de folios 5 a 7, fechado 20 de marzo de los corrientes, la Fiscala General de la República, Emilia Navas Aparicio, gestionó ante esta Sala de Casación Penal la desestimación de la denuncia interpuesta en contra de Jorge Arguedas Mora, por el presunto delito de agresión con arma. II. El señor Jorge Arguedas Mora fungió como Diputado de la Asamblea Legislativa por un periodo de cuatro años, que estuvo vigente del 1° de mayo del 2014 al 30 de abril del

2018. III. Sobre la competencia de la Sala Tercera para conocer del presente asunto: La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el numeral 56 delimita los asuntos que puede conocer esta Sala de Casación, y al respecto señala: “…La Sala Tercera conocerá: 1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil. 2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados. 3) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal. 4) De los demás asuntos que las leyes le atribuyan”; es decir, que de acuerdo con la literalidad de la norma antes citada, esta Cámara, en principio, tiene competencia para conocer de las causas penales seguidas contra los miembros de los S upremos P oderes, para lo cual se deberá aplicar el procedimiento especial consignado en los artículos 391 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, siendo para dichos efectos un requisito esencial que la persona investigada sea un miembro en ejercicio activo. Ahora bien, en virtud que en el caso concreto, el señor Arguedas Mora ya no es funcionario en ejercicio de la Asamblea Legislativa, por cuanto venció su período constitucional como diputado de la República el 30 de abril del año en curso, al asumir funciones la nueva integración de dicho Poder Legislativo el 1º de mayo del 2018, esta causa no podría ser tramitada bajo el procedimiento especial para juzgar a miembros de los Supremos Poderes antes mencionado, sino que se debe seguir el respectivo trámite en la vía ordinaria, por lo que se remite el expediente al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, para que proceda conforme a derecho corresponda, lo anterior, en razón de ser este Juzgado el competente territorialmente por los hechos que aquí se investigan. Si bien, por Ley Nº 8275, del 6 de mayo de 2002, se creó la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, a efectos de conocer los delitos que cometan los funcionarios públicos en razón de su cargo, lo cierto es que el artículo primero de ésta, establece las respectivas competencias de dicho Despacho, y al respecto señala: “Créase la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública a la que corresponderá conocer y resolver, definitivamente, sobre los delitos contra los deberes de la función pública y los delitos tributarios, así como los contenidos en la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16 de junio de 1983”. De lo anterior se desprende que al estarse investigando un delito contra la vida, regulado en el artículo 140 del Código Penal, el mismo no estaría contemplado dentro de la competencia material del citado Juzgado. Por tanto: Se declara la incompetencia de esta Sala para el conocimiento de la presente causa y se remite la misma al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, para llevar a cabo su trámite ordinario, conforme a derecho corresponda. NOTIFÍQUESE .- Doris Arias M. Jesús Ramírez Q. Rafael Segura B. (Mag. Suplente.) Sandra Eugenia Zúñiga M. (Mag. Suplente.) Rosibel López M. (Mag. Suplente.) Dig.imp/ffm.- Exp N° 212-3/11-5-18

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