Sentencia nº 10791 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-005671-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170056710007CO * Exp: 17-005671-0007-CO Res. Nº 2018010791 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho . Gestión posterior planteada por MARÍA GABRIELA CASTILLO MORA, cédula de identidad 0113100370, en relación con la sentencia No. 2017-012134 de las 12:06 horas del 28 de julio de

2018. Resultando:

1.- Por recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas de 19 de abril de 2018, la recurrente presentó una gestión posterior en la que reiteró su cuestionamiento, para saber si la SUTEL cumplió en el plazo concedido lo ordenado por la Sala. Solicita que si hubo incumplimiento, se abra un proceso penal contra el director o representante legal de la SUTEL, y en caso de que haya cumplido, que se le transcriban los términos en los cuales se dio el cumplimiento.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Araya Garcia; y, Considerando: I.- En la sentencia Nº 2017-012134 de las 12:06 horas del 28 de julio de 2018, se dispuso lo siguiente: “ Se declara parcialmente con lugar el recurso, y únicamente en cuanto a la Superintendencia de Telecomunicaciones. Se ordena a Gilbert Camacho Mora, en su condición de Presidente del Consejo de la SUTEL, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, tomar las medidas necesarias para que la SUTEL en el plazo máximo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de la sentencia número 2017-11212 de las 12:15 del 14 de julio de 2017, con base en estudios técnicos: 1) determine la velocidad mínima de conexión a Internet que servirá de base para la aplicación de la política de uso justo, a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a Internet; y 2) defina la periodicidad con que debe actualizar dicha velocidad por tratarse de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnol ógicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros. En el plazo improrrogable de UN MES, a partir de la notificación de la sentencia número 2017-11212, la SUTEL deberá fijar técnicamente una velocidad mínima funcional provisional, que regirá mientras cumple a cabalidad lo ordenado anteriormente. En tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la SUTEL le permitirá a los operadores continuar aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet, a fin de evitar que una repentina suspensión de la política de uso justo produzca efectos adversos en el tráfico en la Internet móvil. Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la SUTEL haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo. Independientemente de lo anterior, se le ordena a Gilbert Camacho Mora, en su condición de Presidente del Consejo de la SUTEL, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, de inmediato girar las instrucciones y medidas de fiscalización que estén dentro del ámbito de sus competencias para que los operadores apliquen la política de uso justo siguiendo los parámetros expuestos en los considerandos IX y X de la sentencia n úmero 2017-11212 de las 12:15 del 14 de julio de 2017, como por ejemplo que la medida de restricción de la velocidad mínima funcional solo aplique durante los lapsos en que realmente haya congestión en la red, y que se garantice el derecho de los usuarios y consumidores a que la información relacionada con la aplicación de la política de uso justo, sea veraz y adecuada. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Gilbert Camacho Mora, en su condición de Presidente del Consejo de la SUTEL, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo esos cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso. ” III. Sobre la gestión planteada. Esta Sala dispuso en resolución Nº 2018003426 de las 10:10 horas de 2 de marzo de 2018, lo siguiente: “(…) lo que la recurrente pretende al plantear esta gestión es que esta Sala le indique si la autoridad recurrida cumplió con lo ordenado en dicho pronunciamiento y en qué términos lo hizo. Empero, de los autos no se constata que la recurrente haya tramitado una gestión de desobediencia dentro de este expediente, por lo que este Tribunal no ha solicitado informe alguno a la autoridad recurrida, a fin de verificar tal cumplimiento. (…)” En razón de lo anterior, se comprueba que la tutelada plantea una reiteración a lo incoado con anterioridad. Debe tomar en cuenta la recurrente que lo pretendido debe ser gestionado ante la propia recurrida, y así obtener la información que pretende. En consecuencia, este Tribunal no acoge la gestión planteada. III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Estese a lo resuelto en la sentencia No. 2018003426 de las 10:10 horas de 2 de marzo de

2018. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *81473CNAKS8S61* 81473CNAKS8S61 EXPEDIENTE N° 17-005671-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR