Sentencia nº 00917 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2018

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-000910-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*150009101178LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA . San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. RESULTANDO:

2.- El representante estatal contestó la acción en memorial de fecha trece de agosto de dos mil quince y opuso la excepción de falta de derecho.

5.- El accionante formuló recurso para ante esta Sala, en escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el cual se fundamenta en las razones que de seguido se dirán en la parte considerativa. CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES: En la acción, el actor señaló que era funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería desde abril de 1977 y ocupaba el puesto de Profesional Jefe del Servicio Civil

3. Indicó que desde mayo de 2006, por medio de oficio DVM 205 del 12 de mayo de 2006, emitido por el Viceministro de Agricultura, se le nombró como Director de la Dirección Regional Central Sur, sin recibir el salario correspondiente. Ante esa situación, mencionó, él y otro grupo de funcionarios formularon demanda laboral contra el Estado para el pago de las diferencias adeudadas, la cual se acogió y ordenó la cancelación de estas en el período comprendido del 12 de mayo de 2006 al 30 de mayo de

2013. Como consta en oficios DVM-XC-307-2013 y DM-743-2013, se le mantuvo en el ejercicio de aquellas funciones (Director Regional) hasta el 31 de octubre de 2013, fecha en la que se le comunicó que regresaba al puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil 3, razón por la que estimó se le debían las diferencias dejadas de percibir entre el 1 de junio y el 31 de octubre de

2013. No obstante lo mencionado, se le mantuvo en esas labores entre el 1 de noviembre de 2013 y el 7 de marzo de 2014, data en la que formalmente por medio de oficio DM-206-2014, se le ubicó en las funciones propias de su puesto en propiedad, circunstancia por la cual considera que su empleador le debe también las diferencias relativas a ese lapso. Refirió que hizo el reclamo administrativo respectivo, pero este le fue denegado. Con base en esos motivos, pretendió el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas entre el puesto de Profesional Jefe del Servicio Civil 3 en el que se le pagó y el de Gerente del Servicio Civil 1 (Director Regional), cuyas funciones ejecutó en el período entre el 1 de junio de 2013 y el 7 de marzo de 2014 más las correspondientes en anualidades, dedicación exclusiva, carrera profesional, salario escolar, aguinaldo, así como las generadas o resultantes de las primeras. De igual modo, pidió el pago de los intereses y las costas (archivo incorporado en fecha 16-06-2015, imágenes 1 a 5). La representación estatal contestó en términos negativos y opuso la excepción de falta de derecho (archivo incorporado en fecha 14-08-2015, imágenes 1 a 6). En primera instancia, se acogió la defensa interpuesta, se denegó la demanda y se condenó a la parte actora al pago de las costas, fijando las personales en la suma prudencial de ¢100.000,00 (archivo incorporado en fecha 16-03-2017). Contra ese fallo recurrió el demandante (archivo incorporado en fecha 24-03-2017). El Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José lo confirmó (archivo incorporado en fecha 12-10-2017). II.- AGRAVIOS: Ante la Sala recurre el actor. Alega errónea aplicación de la normativa y jurisprudencia de esta Sala en relación con el reconocimiento y pago de diferencias salariales por el ejercicio de funciones en un puesto de mayor jerarquía, responsabilidad y complejidad que aquel en el que se le retribuyó. Advierte que con una equivocada interpretación de los hechos y de los documentos probatorios constantes en autos así como de la prueba testimonial evacuada, el Ad quem determinó que no demostró que durante el tiempo reclamado, sea del 1 de junio de 2013 al 7 de marzo de 2014 haya ejecutado y cumplido las funciones del Director Regional Central Sur del Ministerio de Seguridad Pública. Expresa que si bien el testigo había manifestado que en virtud del resultado de un proceso anterior se le revocó el nombramiento en aquel cargo y se le cambiaron las funciones, señaló también que desconocía cuáles eran esas funciones, sumado a que tampoco precisaba la fecha del cambio de estas ni de la revocatoria del nombramiento. Esta situación, estima, se contrapone en la sana crítica racional a la valoración del contenido de los oficios que establece la sentencia. Expresa que para efectos del pago del salario correspondiente como Director Regional debió demandar al Estado en un proceso anterior, quien al cabo de este debió cancelarle las diferencias hasta el 30 de mayo de

2013. Sin embargo, él continuó en el ejercicio del puesto hasta el 14 de marzo de

2014. El 31 de octubre de ese mismo año, manifestó, se le comunicó el oficio DM-743-2013, en el cual la ministra interina le informó que debía seguir prestando servicios como servidor regular de ese ministerio, es decir, como Profesional Jefe del Servicio Civil 3 (puesto en propiedad), pero no se le revocó el nombramiento como Director, ni se le ajustaron sus funciones como erradamente interpretaron los juzgadores de instancia. Al respecto, explica que en esa comunicación, se le nombró y mantuvo en el puesto de Coordinador, para que “Coordine y supervise la ejecución de los objetivos y responsabilidades de los programas regionales y la extensión agropecuaria”, a lo que se suma que en ese documento no se le informó sobre el nombramiento de otro Director en su sustitución. Advierte que en el oficio DSOREA-428-2013 del 5 de noviembre de 2013, el Director Superior de Operaciones Regionales del Ministerio, siguiendo las órdenes de la ministra en el citado oficio (DM-743-2013) le señaló las funciones del Director Regional. En este sentido, manifiesta que fue con el oficio DM-206-2014 del 7 de marzo de 2014 que la titular de esa cartera ministerial dejó sin efecto aquellas labores y funciones. Considera que si la interpretación del Tribunal fuera correcta cómo se explicarían los oficios DSOREA-428-2013 y DM-206-2014, sobre todo cuando el testigo invocado no precisaba fechas, ni tenía certeza o conocimiento de las funciones. Por las razones señaladas, solicita revocar la sentencia impugnada y acoger la demanda en todos sus extremos (archivo incorporado en fecha 08-11-2017). III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: El actor alegó que entre el 1 de junio de 2013 y el 7 de marzo de 2014, fungió como Director de la Regional Central Sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Gerente del Servicio Civil 1); sin embargo, el Estado le pagó el salario correspondiente a su puesto en propiedad, es decir, como Profesional Jefe del Servicio Civil 3, circunstancia por la que pretende la cancelación de las diferencias salariales respectivas. Del material probatorio constante en autos, se advierte: a) La Ministra interina del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en oficio DM-743-2013 dirigido al actor, señaló: “Me permito informarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y a efecto de que pueda prestar sus servicios como servidor público de forma regular y continua en el puesto que ocupa en propiedad de Profesional Jefe del Servicio Civil 3, y garantizar el servicio y la eficiencia que este Ministerio brinda al Sector Agropecuario, se le nombra a partir de esta fecha como representante Institucional del MAG ante el Comité Sectorial Regional Agropecuario de la Región Central Sur./ Asimismo, se le nombra coordinador de la Región Central Sur, para que coordine y supervise la ejecución de los objetivos y responsabilidades de los programas regionales y la extensión agropecuaria, para lo cual deberá realizar las funciones que además le asigne su jefe inmediato, Ing. Erick Quirós Quirós, como Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria” (imagen 7 del archivo incorporado en fecha 03-10-2013). b) En el oficio DSOREA-428-2013 del 5 de noviembre de 2013, el Director Supervisor de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, siguiendo las instrucciones de la Viceministra de Agricultura y Ganadería en el oficio DM-743-2013, le indicó al demandante las funciones que debía desempeñar como Coordinador de la Región Central Sur (imágenes 6 a 7 del archivo incorporado en fecha 16-06-2015). c) En el oficio DM-206-2014 de 7 de marzo de 2014 se le comunicó al actor lo siguiente: “Mediante oficio DM-743-2013 de 31 de octubre de 2013, se ajustan sus funciones al puesto que ocupa en propiedad en este Ministerio, nombrándosele además representante de este Despacho ante el Comité Sectorial Regional Agropecuario de la Región Central Sur, este último, que por ser una designación de confianza se deja sin efecto, así como la coordinación y supervisión de los programas regionales y extensión agropecuaria de la Región Central Sur./ Ahora bien en cuanto a los deberes propios de su puesto y cargo, deberá cumplir las obligaciones que le asigne el actual Director Superior de Operaciones y Extensión Agropecuario, Ing. Luis Zamora, a quien deberá entregar de inmediato el informe de fin de gestión al 31 de octubre del 2013 de conformidad a lo que dispone el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno./ Por lo anterior, proceda a coordinar con el Ing. Zamora y el Licenciado Rolando Sánchez, Director de Gestión Institucional de MAG, su prestación personal en forma regular y continua, en el lugar que su jefe inmediato le indique, a los fines de garantizar la eficiencia de la Administración, siempre que se respeten las condiciones sustanciales del puesto que usted ocupa” (imagen 8 del archivo incorporado en fecha 16-06-2015). d) A través de la resolución RA-MAG-021-2015 de las 15:00 horas del 5 de mayo de 2015, se consignó en su resultando IX, que “mediante pago del sistema INTEGRA, por medio del módulo de resoluciones administrativas, los días 01 de octubre del 2013 y 03 de diciembre del mismo año, se cancelaron los montos de ¢16.135.172,94 (dieciséis millones ciento treinta y cinco mil ciento setenta y dos colones con 94/100) y ¢3.613.860,50 (tres millones seiscientos trece mil ochocientos sesenta colones con 50/100), correspondiente a ¢1.752.422,92 (un millón setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con 92/100) correspondientes a aguinaldo del tracto depositado 01 de octubre de 2013 y la suma de ¢1.861.437,57 (un millón ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con 57/100) correspondiente a la diferencia salarial comprendida entre el 01 de junio de 2013 al 22 de octubre de 2013 (imagen 14 del archivo incorporado en fecha 16-06-2015). Además, se encuentra la declaración del testigo José Claudio Fallas Cortés, con veintiún años de trabajar para el Ministerio de Agricultura y Ganadería para el momento de su declaración, quien expresó que el actor fue Director Regional, no se le pagaba conforme a ese puesto, por lo que presentó una demanda contra el Estado y el MAG le reconoció diferencias producto de una sentencia. Desconocía con exactitud la fecha en que estuvo en ese puesto, tal vez hasta 2013-2014. Cuando se emitió la resolución judicial se procedió al pago de las diferencias concedidas y también la Ministra tomó la decisión de revocar el nombramiento de algunos directores, entre ellos, el demandante; asignándole otro cargo dentro de la Dirección Regional en Puriscal, habría que detallar si esas funciones correspondían a las del Director Regional dentro del Ministerio, pero habría que ver el detalle de las funciones para poder determinar mediante un informe si corresponde a las de Director Regional. Fue casi inmediato el dictado de la sentencia y el cambio de funciones. Fue casi inmediato que la ministra revocó el nombramiento de algunos directores, se procedió con el pago de las diferencias salariales a 3 o 4 Directores producto de la sentencia y a don Dagoberto le revocaron el nombramiento como Director Regional, pero le asignaron otras labores dentro de la misma Dirección, las que no podía precisar, esto en

2013. No precisaba si las funciones de Director Regional las continuó haciendo o no. No precisa si la documentación se le dirigía a este en tal carácter. En la Dirección Regional no tiene conocimiento que se nombrara otro Director en lugar del accionante, no se nombró a otra persona " (archivo multimedia). Sobre el tema, no puede dejarse de lado que la carga probatoria en este tipo de asuntos corresponde a la parte actora. Al efecto, la Sala en el voto n.° 1381 de las 9:00 horas del 14 de diciembre de 2016, sostuvo “Esta Sala coincide con lo expuesto por el Tribunal de que para que proceda el reconocimiento de las diferencias salariales debió la actora demostrar que estuvo nombrada como profesional (abogada o notaria) pero que se le pagó salario inferior, o que, ejerció esas funciones profesionales y se le pagó con el salario del cargo en que estaba nombrada(Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias I)” (véanse también las sentencias números 1613 de las 10:30 horas, del 12 de octubre de 2017 y 1382 de las 9:05 horas, del 14 de diciembre de 2016). Ciertamente, se desprende a partir de las manifestaciones del testigo traído a los autos como de la información contenida en la resolución RA-MAG-021-2015 que el actor, con posterioridad a la sentencia firme dictada en un proceso anterior, continuo en el desempeño de las funciones del Director Regional Central Sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería, circunstancia por la cual se le canceló la suma de ¢1.861.437,57 correspondiente a las diferencias salariales generadas entre el 1 de junio y el 22 de octubre de 2013 (hecho que se tuvo por probado en las instancias precedentes, sin que el accionante haya objetado ese punto en concreto). No obstante, no existe evidencia alguna de que luego de ese momento (22 de octubre de 2013) haya seguido ejecutando las funciones de Director Regional. El accionante expresa que en el oficio DM-743-2013, la ministra interina de ese Ministerio para la fecha, le dijo que continue prestando sus servicios como servidor regular del MAG y en su puesto en propiedad como Profesional Jefe del Servicio Civil 3 (imagen 4 del archivo incorporado en fecha 08-11-2017), con lo que se advierte que las labores correspondientes a ese cargo (el que formalmente tenía asignado) ya las venía realizando, pues no tendría sentido otra interpretación, cuando éste siempre había estado nombrado en ese cargo y en el proceso anterior al que se sigue, se había denegado su pretensión en torno a “ordenar el nombramiento de conformidad con el Manual Ocupacional de Puestos y Clases y se les otorgue el nombramiento definitivo en el cargo de Directores Regionales”. Por otro lado, se concluye que con ese oficio y con sustento en el artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, se le nombró, a partir de ese momento, como representante institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante el Comité Sectorial Regional Agropecuario de la Región Central Sur y como Coordinador de esa región, sin que se pueda determinar que esas funciones correspondan a las de Director Regional, pues el demandante no trajo al expediente, como era su deber procesal, la prueba sobre las funciones de ese puesto (Director Regional), a efecto de que se pudieran comparar con aquellas que se le asignaron. En todo caso, extraña que a través del oficio DSOREA-428-2013 del 5 de noviembre de 2013, se le comunicaran las funciones que debía desempeñar en esa condición (coordinador), si como afirma el impugnante, estas correspondían a las del cargo de Director Regional, toda vez que él las había realizando desde el 12 de mayo de 2006, situación que contradice la tesis que ha sostenido a lo largo del proceso. En la dirección expuesta, también debe valorarse la comunicación realizada mediante oficio n.° DM-206-2014 del 7 de marzo de 2014, con la que se dejaron sin efecto los nombramientos que se le hicieron mediante oficio DM-713-2013, sin que sobre el particular, resulten validos sus argumentos relativos a que “si mi persona desde tiempo atrás, al 31 de octubre del 2013, ya no era el Coordinador, Director Regional del MAG de la Región Central Sur, si ya no hacia las labores y funciones atinentes a ese cargo y puesto, porque se me emitió la comunicación de mis funciones del Oficio DSOREA-428-2013 del 5 de noviembre del 2013, en el cual se vuelve a indicar que tengo las funciones de Coordinador de la Región Central Sur del MAG y si ello era tan claro, porque la Ministra de Agricultura y Ganadería el 7 de marzo del 2014, con el Oficio DM-206-2014, se comunica hasta ese día expresamente, que me separa de mis funciones y deja sin efecto las labores de Coordinación y Supervisión de la Región Central Sur del MAG” (sic) (imagen 5 ídem), pues no existe ningún dato que permita concluir que aquellas funciones fueran las mismas del Director Regional o que aquel cargo de Coordinador fuera equiparable al de Director o que realmente correspondía a este. En este sentido, el testigo Fallas Cortés señaló que habría que detallar si esas funciones correspondían a las del Director Regional dentro del Ministerio, pero habría que ver el detalle de las funciones para poder determinar mediante un informe si corresponden a las de Director Regional. Finalmente, el hecho que no se nombrara otro Director Regional, como lo declarara este deponente, tampoco permite establecer que el demandante se mantuvo en la práctica, con posterioridad al 22 de octubre de 2013 y hasta el 7 de marzo de 2014 (el período del 1 de junio al 22 de octubre de 2013 se le había cancelado administrativamente), en el desempeño de dicho puesto (Director Regional). IV.- CONSIDERACIONES FINALES: Corolario de lo expuesto, procede confirmar la sentencia impugnada en lo que fue objeto de recurso. POR TANTO: Se confirma el fallo recurrido. Orlando Aguirre Gómez Res: 2018-000917 rpc/rbc 2 EXP: 15-000910-1178-LA Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. 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