Sentencia nº 00919 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2018

PonenteHector Blanco Gonzalez
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-001018-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*150010181178LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA . San José, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. RESULTANDO:

5.- La representante de la demandada formuló recurso para ante esta Sala, en memorial remitido vía facsímile el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el cual se fundamenta en las razones que de seguido se dirán en la parte considerativa. Redacta el Magistrado Blanco González y, CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES: el actor refirió que presta sus servicios a la accionada, como oficial de seguridad, desde el 20 de junio de

2000. Según indicó, hasta marzo de 2012 laboró en roles de 5x2 (trabajaba 5 días consecutivos y descansaba 2), posteri ormente a esa data su rol cambió a 2x2x2 (laboraba 2 días de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., 2 días de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y 2 días libres), con una jornada de 12 horas diarias. Manifestó que el salario promedio de los últimos seis meses es de

360.000,00 y las horas extra nunca le han sido canceladas. Solicitó el pago de

21.900 horas extra, diferencias a la Caja Costarricense de Seguro Social, intereses, indexación y ambas costas (documento incorporado el 8 de julio de 2015 a las 12:05:12 horas). La demandada contestó en términos negativos y opuso las excepciones de falta de derecho y pago (documento agregado el 21 de agosto de 2015 a las 8:32:40 horas). La jueza de primera instancia declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la accionada a pagar

28.356.121,74 por

20.302,45 horas extra, intereses, indexación y ambas costas, fijó las personales en el quince por ciento de la condenatoria. Además, obligó a la demandada a reconocer a favor del demandante la diferencia en los pagos efectuados ante la Caja Costarricense de Seguro Social (sentencia incluida el 30 de setiembre de 2016 a las 14:55:52 horas). La parte accionada apeló (documento incorporado el 2 de noviembre de 2016 a las 16:46:19 horas), pero el Tribunal confirmó lo resuelto (sentencia agregada el 8 de setiembre de 2017 a las 13:42:41 horas). II.- AGRAVIOS: la demandada se muestra disconforme con la sentencia del Ad-quem. Arguye que la sentencia de primera instancia no cumple con los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Civil, lo que la convierte en total y absolutamente nula. Manifiesta que tanto aquella como la dictada por el órgano de alzada no realizan un análisis objetivo de los hechos y pruebas aportadas a los autos. Aduce que de la prueba testimonial y documental ofrecida se desprende que el accionante trabajó en distintos puestos, horarios y jornadas; lo que el A-quo no valoró. Refuta que este último, con el simple dicho del trabajador, haya considerado que su jornada laboral siempre fue nocturna; ya que existe prueba suficiente que acredita que también tuvo jornadas mixtas y diurnas. Afirma que en caso de que este haya prestado servicios en tiempo extraordinario y lo haya reportado, aquel le era cancelado. Destaca que las acciones de personal certifican y demuestran el horario del actor en los distintos puestos ocupados. Asevera que el demandante no probó haber trabajado en el horario indicado en el escrito inicial; así como tampoco su pretensión de tiempo extraordinario y de la supuesta continuidad en la jornada de 12 horas. A su juicio, la carga probatoria recaía sobre él. Cita las sentencias de esta Sala números 1177, de las 9:35 horas del 5 de diciembre de 2014, y 171, de las 11:20 horas del 12 de marzo de 2004; así como un extracto doctrinario. Menciona que el accionante no le advirtió a la empresa que el pago de las horas extra fuera encubierto o que este le ocasionaba un perjuicio. Asevera que al trabajador se le pagaba un salario superior al mínimo de ley para su categoría profesional, por lo que el exceso de lo percibido compensa la jornada extraordinaria y debe ser descontado de lo otorgado. En ese sentido, argumenta que el reporte de salarios a la Caja Costarricense de Seguro Social evidencia que estos fueron variados. Trae a colación la sentencia de esta Sala n.° 1152-2010 (documento incluido el 24 de octubre de 2017 a las 13:25:18 horas). III.- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO: los reclamos expuestos contra la resolución final emitida en primera instancia no resultan procedentes. El numeral 556 del Código de Trabajo claramente estipula que el recurso para ante esta Sala, en materia laboral, solo procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores, en los concretos supuestos que ahí se regulan. IV.- CUESTIONES PREVIAS: la parte recurrente reprocha que el Tribunal no realizó un análisis objetivo de los hechos y pruebas allegadas al expediente. Sin embargo, omite indicar cuáles fueron esos hechos y pruebas no analizados por parte del Ad-quem y se limita a afirmar la falta de estudio de dichos aspectos; afirmación que no faculta a este órgano jurisdiccional a realizar un análisis oficioso, por lo que este reclamo no es procedente. V.- SOBRE EL CASO CONCRETO: en términos generales, ante esta tercera instancia rogada se impugna la condenatoria al pago de horas extra. En ese sentido, se argumenta que el actor no acreditó VI.- CONSIDERACIÓN FINAL: como corolario de lo expuesto, al no haber reparo alguno que hacerle a la sentencia impugnada en los términos señalados en el recurso, lo único que cabe es confirmarla. POR TANTO: En lo que fue objeto de agravio, se confirma el fallo recurrido. Orlando Aguirre Gómez Res: 2018000919 PROJASM/DZUNIGAA 2 EXP: 15-001018-1178-LA Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2234-71-41. Correos Electrónicos: imoralesl@poder-judicial.go.cr. y mbrenesm @poder-judicial.go.cr

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