Sentencia nº 00224 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 16 de Mayo de 2018

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-003868-0674-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170038680674VD* EXPEDIENTE: 17-003868-0674-VD NUMERO 180-18(3) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 224-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S. J., a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las dieciséis horas y once minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. R. elJ.B.S.; y, CONSIDERANDO: I.- En la resolución recurrida dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José, de las dieciséis horas once minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, (folios 43 a 47) se mantienen las medidas y se dispone seguimiento. Contra esa decisión presenta recurso de apelación la persona requerida con las medidas de protección. II.- Se avala el elenco de hechos tenidos por demostrados por corresponder a lo que se deriva de los autos. III.- La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem Do Pará", plantea que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.” (artículo 3), y dentro de ese supuesto se deja claro el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona. Por su parte, la Ley contra la Violencia Doméstica en concordancia con aquellos postulados prescribe “Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.”. El artículo de dicha Ley define como violencia doméstica “Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.” Y...

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