Sentencia nº 00603 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-000095-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

*120000950181CI* EXPEDIENTE: 12-000095-0181- CI PROCESO: APELACION POR INADMISION ACTOR/A: CLINTON IMPORT DEMANDADO/A: BANCO CITIBANK A las quince horas veinte minutos (03:20 pm) del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- , establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 12-000095-0181-CI, por , representada por su apoderado generalísimo A.J.C., quien confirió poder especial judicial al licenciado D.L.S., contra representada por su apoderada general judicial licenciada C.A.S., quien confirió poder especial judicial a los licenciados R.L.Z. y J.P.V.M., y representadas por su apoderado generalísimo F.T.A., quien confirió poder especial judicial a los licenciados R.O.B., A.A.Z. y C.O.M.. Vista la apelación por inadmisión, y; La parte actora, formula en tiempo apelación por inadmisión por el rechazo del recurso vertical formulado contra lo resuelto a las 09 horas 27 minutos del 26 de enero del 2018, la cual cumple con los requisitos que exige el artículo 583 y siguientes del Código Procesal Civil. En esa resolución el juez de instancia, rechaza el reclamo de intereses sobre partida de costas liquidada en ¢25.426.289,25 y las aprueba en la suma de dos millones quinientos mil colones. Lo protestado goza de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 435, inciso 6) de cuerpo de normas citado, si bien el monto aprobado es de menor cuantía, la partida liquidada lo es de mayor, de ahí que no sea aplicable a este caso el numeral 289 del cuerpo de normas citado invocado por el A-quo. En consecuencia, se revoca el auto denegatorio para admitirlo en efecto devolutivo. Para dar cumplimiento al principio de audiencia contenido en el artículo 588 del Código Procesal Civil, se emplaza a las partes para que acudan a este Tribunal, dentro del tercero día a hacer valer los derechos que les correspondan. No obstante, haciendo una interpretación acorde con los principios procesales modernos, con el ideal de justicia pronta y cumplida y con la finalidad de eliminar trámites innecesarios, se omite el envío del expediente al órgano jurisdiccional de primera instancia. Ese trámite ya no encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR