Sentencia nº 00325 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 24 de Mayo de 2018

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia17-000126-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*170001260181CI* EXPEDIENTE: 17-000126-0181- CI PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: MONITOREO NON-STOP, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: J.E. C. VOTO : 325 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 17-000126-0181-CI, de MONITOREO NON-STOP, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra J.E.C.Á.. Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la sociedad actora contra la resolución de las trece horas nueve minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, en cuanto se declaró desierto el presente proceso con las costas a cargo de la actora.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I.- En la resolución recurrida de las 13:09 horas del 12 de abril del 2018, de oficio, se decretó la deserción del proceso, y condenó a la parte actora al pago de las costas personales y procesales causadas. II.- De lo resuelto apela la parte actora. Reconoce que las partes deben dar impulso al proceso, pero que los Tribunales de Justicia poseen un atraso considerable en las gestiones, por lo que no era de extrañar que no se hubiere resuelto por parte del juzgado alguna de ellas. Señala que el Juzgado no le notificó de la diligencia negativa de la notificación del demandado, es decir, no se le puso en conocimiento, por lo tanto el despacho incurre en un error. III.- Lo resuelto ha de confirmarse. De acuerdo con los autos, mediante resolución de las 10:14 horas del 30 de mayo del 2017, se dio curso a la demanda contra J.E.C.Á., ordenándose notificar a éste por medio de la Delegación Policial de la Unión, en su casa de habitación; sin embargo la comisión retornó con resultado negativo el 7 de agosto del 2017, indicando el acta de notificación que el accionado no fue localizado por cuanto la dirección suministrada es inexacta. Lamentablemente para la parte apelante, desde el 26 de mayo del 2017, con la presentación de la demanda, no existe ninguna otra actuación de su parte proclive a la prosecución efectiva del proceso, hasta la interposición de la apelación de fecha 19 de abril del 2018, incorporado al expediente virtual en esa misma fecha a las 01:01 horas-. Quiere decir que efectivamente el proceso estuvo inactivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR