Sentencia nº 00226 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 22 de Mayo de 2018

PonenteWalter Alvarado Arias
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000492-0918-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 180004920918VD* EXPEDIENTE: 18-000492-0918-VD NUMERO 186-18(3) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 226-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de P.Z. al ser las trece horas y veintisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. R. elJ.A.A.; y, CONSIDERANDO: I.-AGRAVIOS: Apela el solicitante de medidas señor [Nombre 001], la resolución número 118- 2018, de trece horas y veintisiete minutos del del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., II.- SOBRE LA NATURALEZA DE LA AUDIENCIA ORAL Y SU FINALIDAD: Este Tribunal ha emitido abundantes fallos en cuanto a la finalidad de la audiencia que se señala en el numeral 12 de la Ley Contra la Violencia Doméstica: ".. III.- SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA LEY EN CONTRA DE SUS FINES : Al respecto citamos nuevamente un fallo de este Tribunal que ha señalado al respecto: "... como se aprecia, el compromiso que adquirieron los Estados al suscribir y aprobar la Convención Belém do Pará fue crear recursos o procedimientos ágiles para proteger a las mujeres de los actos o de las conductas que les causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Sin embargo, cuando el órgano legislativo costarricense emitió la Ley contra la Violencia Doméstica, trascendió la obligación que había adquirido al aprobar la Convención y dispuso que el procedimiento y las medidas de protección que allí se crearon serían aplicables a favor de todas las víctimas de violencia en el ámbito doméstico, en relaciones de pareja o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, es decir, sin exclusión por razón de sexo. (Artículo 1) Sin embargo, de forma muy precisa en esa misma norma también se consignó explícitamente uno de los ejes fundamentales sobre los que gira el abordaje de los conflictos sometidos al conocimiento de las autoridades que conocen esta materia: Procurar que las personas agresoras no utilicen la Ley en contra de las víctimas. Siguiendo con esta disertación se debe...

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