Sentencia nº 00238 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 30 de Mayo de 2018

PonenteAna Cristina Fernández Acuña
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-001755-0723-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170017550723VD* EXPEDIENTE: 17-001755-0723-VD - 8 NUMERO 220-18(1) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 238-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados al ser las quince horas y trece minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho . Redacta la J.F.A.; y, CONSIDERANDO I.- Mediante resolución número 1299-18 dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Desamparados, a las quince horas trece minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se dispone mantener las medidas de protección establecidas por la señora [Nombre 001] contra [Nombre 002].- II.- La obligada [Nombre 002] recurre la sentencia y un extenso memorial se resumen los siguientes agravios: 1) Indebida valoración de la prueba ya que a su juicio la testigo de la solicitante y ella misma han mentido. 2) Que no es un tema de violencia doméstica sino que debió de tramitarse como una contravención o como un caso civil. 3) Que la audiencia no fue grabada. 4) Que no hubo violencia en contra de la solicitante ya que todos los trabajos se realizaron dentro de su propiedad y no de la de ella, que nunca se probó la agresión en contra de la casa de la solicitante o de ella en lo personal. En consecuencia solicita que se le eliminen las medidas y que el caso sea trasladado a la vía civil. III.- El artículo 51 de la Constitución Política consagra el Principio Protector, indicando claramente que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”. Esta protección que el Estado brinda se hace efectiva de diversas formas, pues se procura la protección de los grupos más vulnerables de la sociedad, una de las formas de lograrlo es a través de leyes que tiendan a hacer efectiva esa protección. Entre estas leyes, se destaca, la ley numero 7586 o Ley contra la Violencia Doméstica y la ley número 7935 o Ley integral para la persona A.M., la cual dispone en el numeral 57 el ámbito de protección a estas personas, por la condición de vulnerabilidad en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR