Sentencia nº 00235 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 29 de Mayo de 2018

PonenteSandra Elieth Saborío Artavia
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000064-1755-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 180000641755VD* EXPEDIENTE: 18-000064-1755-VD - 9 NUMERO 187-18(1) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 235-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 004], [...], [Nombre 006], [...], [Nombre 007], [...] y [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Santo Domingo al ser las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del tres de abril de dos mil dieciocho . Redacta la J.S.A.; y, CONSIDERANDO PRIMERO: Mediante resolución de las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del tres de abril del dos mil dieciocho del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, se rechaza de plano la presente solicitud de medidas de protección por violencia doméstica que plantea el señor [Nombre 003] a su favor, de su esposa [Nombre 010] y de sus hijos menores de edad [Nombre 011] y [Nombre 001] ambos [Nombre 013] contra [Nombre 004], [Nombre 007], [Nombre 006] y [Nombre 002] ambos de apellidos [Nombre 017], resolución sobre la cual se alza en esta vía el solicitante (Folios 30 al 42); SEGUNDO: La ley 7586 o Ley contra la Violencia Doméstica es una ley de naturaleza cautelar que pretende el otorgamiento de medidas de protección temporales ante hechos de agresión, sea esta física, patrimonial, psicológica o sexual que se dan dentro del grupo familiar.- Esto conlleva a su vez, que además de que esa agresión sea actual, la misma sea directa, o sea que esa agresión sea proferida por algún miembro del grupo familiar en contra del otro, siempre y cuando exista la relación de poder o dependencia, entendida esta en sentido amplio y demás presupuestos que este Tribunal ha ido estableciendo.- Estos presupuestos, deberán ser valorados por el J. al momento de recibir la solicitud, para así determinar la procedencia o no de la solicitud, o sea, el Juez debe realizar una valoración preliminar para determinar si lo narrado en la solicitud de medidas de protección por violencia doméstica, es objeto de tutela en esta vía.- En el caso que nos ocupa, el solicitante, en el escrito que contiene la solicitud de medidas de protección por violencia doméstica, narra...

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