Sentencia nº 00232 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 29 de Mayo de 2018

PonenteWalter Alvarado Arias
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-003589-0674-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170035890674VD* EXPEDIENTE: 17-003589-0674-VD - 3 NUMERO 215-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 232 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA San José, a las once horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.- Redacta el J.A.A.; y CONSIDERANDO: ÚNICO. SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN APELADA y LA OFICIOSIDAD PARA SU DECLARATORIA : A pesar de que la señora apelante no lo ha solicitado expresamente, la nulidad de la sentencia dictada, considera este Tribunal que se impone conocer la situación especial que rodea el presente proceso, y es que el dictado de la sentencia número 1175-2018, se ha realizado violentando los derechos de las partes, debe de entenderse la especial naturaleza del proceso de Violencia doméstica, y si bien es cierto el análisis de los medios probatorios se debe de enfocar desde la perspectiva del derecho familiar, sea conforme lo señala el numeral 8 del Código de Familia, sin sujeción a las reglas positivas, de la prueba común, ello n o significa que el fallo que se vierta deba de estar desprovisto de la debida fundamentación, aquí debe de indicarse que el hecho de que una sentencia sea extensa, no significa que la misma contenga la debida fundamentación, por ejemplo el señor juez aquo elabora un extenso considerando IV, titulándolo " Análisis del fondo respecto al cuadro fáctico: Motivación de la sentencia: Fundamentación descriptiva" y lo que hace es transcribir literalmente la acta de comparecencia de las partes y sus testigos, casi 8 páginas, donde no existe fundamentación alguna, donde solo se limita a copiar y pegar lo que ya se había transcrito a folio 67, no se analiza lo señalado por los testigos, no se realiza contraste alguno entre tales testimonios, si ya existe una acta de audiencia donde se encuentran los testimonios trascritos, ¿cual es el fin de volverlos a transcribir? se puede llamar a ese ejercicio del juez, una fundamentación descriptiva. Ya este Tribunal ha resaltado la obligación del juzgador de motivar debidamente su sentencia, ello a efecto de dar cabida a...

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