Sentencia nº 00233 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 29 de Mayo de 2018

PonenteWalter Alvarado Arias
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-004524-0674-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

* 170045240674VD* EXPEDIENTE: 17-004524-0674-VD - 0 NUMERO 206-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 233 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 001] , dentro del proceso de Violencia Doméstica establecido en contra de [Nombre 002], y; CONSIDERANDO: I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.- II.- En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por la señora [Nombre 001], cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 citada. Asimismo, se encuentra presentado en tiempo el recurso de apelación por inadmisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem contra la resolución que deniega el recurso visible a folio 5 del legajo. Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la sentencia número 1303-2018 de las catorce horas once minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de San José (Desamparados). A juicio de esta integración del Tribunal, el recurso de apelación por inadmisión resulta procedente por cuanto la resolución recurrida si tiene recurso de apelación, toda vez se trata de una sentencia. Los motivos de rechazo se refieren a formalismos odiosos que no deben de darse en esta materia, del comprobante de recibido del recurso de apelación se desprende que efectivamente el mismo fue presentado por una persona que no es parte en el asunto, sin embargo el mismo se encuentra debidamente autenticado por la licenciada...

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