Sentencia nº 00272 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 4 de Mayo de 2018

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia11-000074-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*110000740180CI* EXPEDIENTE: 11-000074-0180-CI (065-16-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: J.J.B.G. DEMANDADO/A: ARCHIVOS PROFESIONALES A P, SOCIEDAD ANÓNIMA y OTRAS VOTO: 272 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 11-000074-0180-CI, de J.J. B.G., mayor, consultor educacional, soltero, cédula 1-1043-237, vecino de Escazú; contra ARCHIVOS PROFESIONALES A P, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma C.C.B., mayor, casada, empresaria, cédula 8-096-630, vecina de San José; COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo limitado a la suma de dos mil millones de colones J.J.P.S., mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula 1-398-416, vecino de San José y GARNIER BBDO, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límites de suma A.J.G.C., mayor, cédula 1-563-548 y demás calidades desconocidas. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados E.D.G., E.S.A. y L.F.C. del actor; A.C.M. de la codemandada Archivos Profesionales; I.M.A.R., A.L.P. y N.R.L. de la codemandada Dos Pinos y C.G.M. y J.E.B.G. de la codemandada G.B..- RESULTANDO:

  1. - La J.A.B.C., del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquellos tenidos como indeterminados, citas de hecho invocadas, se rechazan las excepciones perentorias de falta de legitimación activa y pasiva en cuanto a la demandada Archivos Profesionales AP S.A., así como la prescripción; se acoge parcialmente la de falta de derecho e interés actual en cuanto a los rubros que no se conceden y se acoge la falta de legitimación pasiva en cuanto a las demandadas Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. y G.B.S.A.. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria, interpuesta por J.J. B.G. contra ARCHIVOS PROFESIONALES AP S.A. y se declara SIN LUGAR en cuanto a las demandadas COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L. y GARNIER BBDO S.A., entendiéndose denegada en todo aquello que expresamente no se diga. Se condena a la demandada Archivos Profesionales AP S.A. a cancelarle al actor los montos por concepto de derecho de imagen correspondientes a los períodos del dos mil ocho al dos mil once, quedando su cuantificación para etapa de ejecución y se le condena al pago de los intereses que se generen desde la firmeza de la sentencia hasta la efectiva cancelación de dichos daños, los cuales se calcularán según la tasa de interés legal establecida por el Banco Central de Costa Rica. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. En cuanto a las demandadas Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. y G.B.S.A., se condena al actor al pago de ambas costas de la presente acción. " (Sic).-

  2. - Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el actor.-

  3. - En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.V.C.; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado E.D.G., apoderado especial del actor apela la sentencia de...

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