Sentencia nº 00269 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 12 de Junio de 2018

PonenteAna Cristina Fernández Acuña
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-001191-0672-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170011910672VD* EXPEDIENTE: 17-001191-0672-VD - 0 NUMERO 239-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 269 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA. S. J., a las quince horas y treinta y dos minutos del doce de junio de dos mil dieciocho.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas veintiocho minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho.- Redacta la jueza F.A., y; CONSIDERANDO I.- Mediante la sentencia número 63-2018 dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas veintiocho minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se ordenó mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de la señora [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vía el obligado, el cual argumenta que no ha agredido nunca ni física ni verbalmente a su madre.- II.- La Ley contra la Violencia Doméstica establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la solicitud. Toda vez que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Articulo 1). Asimismo, dispone un procedimiento, para los casos en que se llega a solicitar la audiencia, a fin de establecer el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el articulo 12 de la mencionada ley, en ella existe la posibilidad de las partes de incorporar prueba documental, así como para la persona juzgadora de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o cualquier otro que se considere necesario para establecer si se están suscitando situaciones de agresión, en cuyo caso, tomar la decisión final que corresponda. El proceso está diseñado con base en el sistema procesal de la oralidad y aunque no debe haber una excesiva formalidad, sí hay mínimos que deben respetarse para garantizar la imparcialidad de la persona juzgadora, el debido proceso y el derecho de defensa. Se caracteriza por la concentración...

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