Sentencia nº 00705 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Junio de 2018

PonenteFroylán Atilio Alvarado Zelada
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia15-002475-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

*150024751012CJ* EXPEDIENTE: 15-002475-1012-CJ PROCESO: MONITORIO ACTOR/A: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL DEMANDADO/A: FINCA LAS ROCAS S.A. como órgano monocrático.- A las quince horas veinticinco minutos (03:25 pm) del trece de junio de dos mil dieciocho.- , establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 15-002475-1012-CJ, por , representada por su apoderado general judicial licenciado J.E.R.C., contra representada por su apoderado generalísimo O.G.G.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del auto de las ocho horas dieciocho minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, que aprueba costas personales. Redacta el J.A.Z., y; El auto recurrido se conoce en lo apelado y en el sentido en que se impugna; concretamente, en cuanto a las costas personales y a la no fijación de la suma pretendida por el inconforme. En escrito de liquidación, la parte actora reclamó costas personales sobre capital e intereses por la suma de ¢118.828,41. En la resolución apelada el aquo fija la partida de costas personales en la suma de ¢18.824,48. Con ese aspecto del pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora. Alega que el monto aprobado no se ajusta a lo solicitado ni a lo que indica el artículo 21 del Decreto de Honorarios vigente, que establece que los honorarios mínimos corresponden a la suma de ¢50.000,oo. Del estudio de este proceso se desprende que fue presentado a estrados en el

2015. Desde esa perspectiva, el Decreto aplicable para la fijación de costas personales es el No. 36562-JP que rige a partir del 18 de mayo de

2011. Hay que destacar que dicha normativa fue promulgada cuando ya estaba vigente la Ley de Cobro Judicial, por lo que es de entender que se refiere al proceso monitorio que regula la citada Ley. Dicho Decreto, en relación con procesos monitorios establece, en su artículo 21: “Los honorarios serán del...

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