Sentencia nº 00252 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 6 de Junio de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000016-1494-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 180000161494VD* EXPEDIENTE: 18-000016-1494-VD - 1 NUMERO 122-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 252 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de junio de dos mil dieciocho.- En apelación formulada por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] , conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas diecinueve minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho. CONSIDERANDO I.- Por L.N.° 8925, de 3 de febrero, publicada en La Gaceta n.° 43, del 2 de marzo, ambas fechas de 2011, se reformaron varios artículos de la Ley contra la violencia doméstica y, entre ellos, el

12. De acuerdo con el nuevo texto de este último artículo, incumbe a la persona prevenida solicitar, verbalmente o por escrito y dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto inicial, la celebración de una comparecencia en la que se evacuarán las pruebas correspondientes. II.- De la relación de los artículos 12, 14 y 15 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, se tiene que en esta materia, el recurso de apelación está reservado para la sentencia o para los autos en aquellos casos en que las medidas son rechazadas ad portas en su totalidad o parcialmente. En este caso concreto el presunto agresor plantea recurso de apelación contra el auto de las quince horas diecinueve minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho en el que se establece entre otras medidas, la fijación de una cuota alimentaria provisional de ciento cincuenta mil colones en favor de la solicitante. III.- El artículo 3 inciso l) de la Ley contra la Violencia Doméstica prevé la posibilidad de fijar de una cuota alimentaria provisional. Sin embargo, una vez fijada, de oficio se deben testimoniar piezas, las cuales se han de remitir a la autoridad judicial...

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