Sentencia nº 00244 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 6 de Junio de 2018

PonenteAna Cristina Fernández Acuña
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000166-0650-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 180001660650VD* EXPEDIENTE: 18-000166-0650-VD - 8 NUMERO 230-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 244 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del seis de junio de dos mil dieciocho.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, al ser las catorce horas diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho.- Redacta la jueza F.A., y; CONSIDERANDO: I.- La señora [Nombre 001] solicitó medidas de protección contra de su compañero [Nombre 002], indicando entre otras cosas que es la segunda vez que pide medidas en su contra, que tienen una hija en común, que la golpea, la trata mal de palabras, que es controlador, celoso, que le quiere manejar su vida. II.- El obligado [Nombre 002] apela la sentencia 95-2018 de las catorce horas diez minutos del veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago, mediante la cual ordenó mantener las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente las cuales vencen el treinta de enero del año dos mil diecinueve. La inconformidad del recurrente es respecto de la audiencia por considerar que en la misma se limito la declaración de sus testigos, mientras que la testigo aportada por la III.- EN CUANTO A LA RELACIÓN DE HECHOS PROBADOS: Se Esta integración avala los argumentos esbozados por la persona juzgadora de primera instancia para mantener las medidas ordenadas interlocutoriamente. Los hechos relatados por la solicitante son sumamente graves en especial por las agresiones físicas experimentadas, las cuales quedaron ampliamente demostradas mediante el relato que hiciera su mamá la señora [Nombre 003], la cual indicó conocer de las agresiones por cuanto vive a escasos doscientos o trescientos metros de su casa, que además es ella quien les cuida la niña hija de ambos. Sostiene que desde el inicio de la convivencia se han dado problemas entre ellos y que si bien no ha presenciado las agresiones, las mismas le constan por cuanto su hija llama pidiendo ayuda. Precisamente, por haber intervenido en ello desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR