Sentencia nº 00255 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 6 de Junio de 2018

PonenteWalter Alvarado Arias
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000176-1759-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170001761759VD* EXPEDIENTE: 17-000176-1759-VD - NUMERO 219-18(3) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 255 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) San José, a las trece horas y treinta y tres minutos del seis de junio de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , ,[ contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro al ser las quince horas y trece minutos del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho . R. elJ.A.A.; y, CONSIDERANDO: ÚNICO. SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN APELADA y LA OFICIOSIDAD PARA SU DECLARATORIA : A pesar de que la señora apelante no lo ha solicitado expresamente, la nulidad de la resolución apelada, considera este Tribunal que se impone conocer la situación especial que rodea el presente proceso, y es que el dictado de la resolución de la quince horas y trece minutos del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que conlleva eventualmente a una negatoria de la tutela judicial efectiva que se consagra en el numeral 41 Constitucional, por ello la declaratoria de oficio de esta nulidad, ya que al tenor del numeral 194 del Código Procesal Civil, la nulidad solo podrá ser solicitada por la parte perjudicada, salvo que se produzca indefensión, o se hubiere violado normas fundamentales que garanticen el curso normal del proceso, en cuyo caso la declaratoria puede ser aún de oficio, razón de más para anular el fallo venido en alzada, haciendo un recuento del proceso, diremos que se presenta solicitud de medidas de protección en favor de la persona adulta mayor, [Nombre 007], en contra de la señor [Nombre 002], el 21 de diciembre de dos mil diecisiete, dictándose la resolución de diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y que impuso las medidas señaladas en los incisos j y q del artículo 3 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, la señora [Nombre 002], debidamente notificada del proceso, el 26 de enero de 2018 (ver folio 23) se apersonó al proceso solicitando la audiencia de ley, que preceptúa el numeral 12 de la Ley Contra la Violencia, (ver folio 18), y adjuntó escrito firmado por la persona adulta mayor en beneficio de quien se otorgaron las medidas de protección, sin embargo a pesar de que se peticiono expresamente la audiencia de ley, la misma no se llevó a cabo y en su lugar, el señor juez aquo realiza una visita a la...

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