Sentencia nº 00248 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 6 de Junio de 2018

PonenteShirley Víquez Vargas
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000012-0635-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 180000120635VD* EXPEDIENTE: 18-000012-0635-VD NUMERO 216-18(3) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 248-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del seis de junio de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra, [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las dieciséis horas y veintisiete minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho. Redacta la J.V.V.; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. El señor [Nombre 002] interpone recurso de apelación contra la sentencia. En resumen, indica que todo lo que doña [Nombre 001] dijo es falso porque él nunca llegó a insultarla ni amenazarla, que nunca estuvo en la casa de la señora el día dos de enero pasado. Además, dice que no se le dio credibilidad a los testimonios de sus hermanos y solamente le admitieron dos testigos siendo que ofreció cuatro. SEGUNDO. La nulidad de una sentencia solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, De la simple lectura de la sentencia, no están debidamente identificados los hechos que se tienen por probados y que se le atribuyen a don [Nombre 002]. El fallo únicamente contiene dos hechos probados, en el número uno se resalta la relación de parentesco entre las partes, y el hecho probado número dos dice lo siguiente: "2.- Que el señor [Nombre 002], agredió verbal y psicológicamente a la solicitante [Nombre 001]. (ver Como se observa, la Jueza Dra. J.G.B., no realizó una adecuada individualización de los hechos, sino que se limitó a afirmar que don [Nombre 002] agredió verbal y psicológicamente a la solicitante, lo que en realidad no prueba nada, porque esos son meros conceptos doctrinarios a los que debe darse contenido en relación con el caso concreto. Doña [Nombre 001] narró distintos hechos que atribuye a su hermano y, según ella cometidos el día dos de enero de dos mil dieciocho, no solo contra ella sino contra su hija menor de edad [Nombre 007] y su compañero sentimental [Nombre 006]. Entonces, debido a que el hecho probado está mal redactado y a que de él...

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