Sentencia nº 00259 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 7 de Junio de 2018

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000029-1580-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 180000291580VD* EXPEDIENTE: 18-000029-1580-VD - 5 NUMERO 223-18(1) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 259-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la presunta agresora contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Jicaral al ser las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho . R. elJ.B.S.; y, CONSIDERANDO I.- En la resolución recurrida, dictada por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, No. 23-2018, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se fallan solicitudes de medidas de protección acumuladas, en el sentido de que se mantienen las medidas de protección y se resuelve sin especial condenatoria en costas. Contra ese fallo presenta recurso de apelación la señor a [Nombre 002], expresando los siguientes agravios: 1) Mala apreciación de la declaración de la parte ofendida y de la prueba testimonial, y 2) errónea aplicación del principio indubio pro persona agredida. Pide se anule la sentencia. II.- Debe rechazarse la solicitud de nulidad ya que no existe vicio en la resolución que se revisa que implique adoptar la gravosa medida de la nulidad de la misma. III.- En cuanto al derecho, ha de explicarse que cuando hay personas adultas mayores, y se alega violencia en su contra, la atención de estos asuntos requiere de un abordaje distinto, ya que nuestro legislador ha reconocido las diferentes condiciones que generan vulnerabilidad en estas personas y así también lo ha reconocido la Sala Constitucional, a modo de ejemplo el siguiente voto"Nuestra Constitución Política consagra una protección especial para las personas adultas mayores, la cual, se desprende, expresamente, de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política, que dispone lo siguiente: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.” Este Tribunal Constitucional ha indicado que de conformidad con dicha norma, el Estado costarricense tiene un deber dual de, en primer término, crear un marco normativo adecuado con el fin de brindar una...

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