Sentencia nº 00243 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 4 de Junio de 2018

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-001905-0651-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170019050651VD* EXPEDIENTE: 17-001905-0651-VD - 4 NUMERO 209-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 243 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y veinticinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia, al ser las trece horas quince minutos del trece de abril del dos mil dieciocho.- Redacta el juez B.S., y; CONSIDERANDO: I.- En la resolución recurrida de mantienen medidas procedentes de un trámite de ampliación. Contra esa decisión se presentó recurso de apelación. II.- En este caso se presenta una situación muy particular, puesto que a las catorce horas y tres minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho (folio 55) se ha hecho una solicitud de ampliación de medidas de protección, las cuales generaron la resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho (folios 56 a 58) en la cual se dispusieron medidas de protección, y posteriormente una comparecencia oral y privada realizada a las catorce horas del doce de abril de dos mil dieciocho (folio 64). Producto de dicha audiencia se emite la sentencia 388-2018, de las trece horas con quince minutos del trece de abril de dos mil dieciocho. III.- No obstante concurre una situación muy particular puesto que en la resolución principal de este trámite, sentencia 1222-17 de las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete (folio 33, así corregida a folio 40), mantuvo las medidas de protección dispuestas. Mas por voto de mayoría de este Tribunal, número 109-2018, de las dieciséis horas y veintinueve minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, se revocó la resolución de primera instancia, decretando el cese de las medidas de protección. IV.- La ampliación de medidas puede entenderse contenido en el artículo 17 párrafo primero de la Ley contra la Violencia Doméstica, como seguimiento y revisión de resultados: “Artículo

17.- Ejecución de las medidas La autoridad judicial deberá revisar los resultados de la ejecución de las medidas, ya sea mediante la comparecencia de las partes al despacho correspondiente, con la frecuencia que se ordene, o bien, con la intervención...

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