Sentencia nº 00641 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Mayo de 2018

PonenteAlvaro Enrique Hernández Aguilar
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia15-014278-1338-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

*150142781338CJ* EXPEDIENTE: 15-014278-1338- CJ PROCESO: MONITORIO ACTOR/A: BUFETE S. S. DEMANDADO/A: ANA MAYELA - San José, a las trece horas (01:00 p.m.) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. , establecido ante el Juzgado Tercero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 15-014278-1338-CJ, por , cédula jurídica número tres ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil trescientos veintinueve, representada por su apoderada generalísima S.S.B., mayor, casada dos veces, abogada y notaria, vecina de R., cédula de identidad número 0-000-000, contra , mayor, divorciada dos veces, comerciante, vecina de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000mil siete.

1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, que resolvió: " Razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la excepción de prescripción de intereses planteada por la accionada y se declararan prescritos todos los intereses moratorios anteriores al día ocho de marzo del dos mil quince, liquidados por el actor en su escrito de demanda. En virtud de lo anterior, se revoca parcialmente la resolución intimatoria dictada por este despacho al ser las catorce horas y trece minutos del veinticinco de junio del dos mil quince y en su lugar se dispone; se ordena a la parte demandada a pagarle al actor , por la primera letra la suma de y por la segunda letra la suma de para un total de de capital, más el monto de intereses moratorios futuros que en su oportunidad liquide la parte actora a la tasa de intereses moratorios indicada en su letra de cambio sea al 28% anual, hasta la efectiva cancelación del principal, intereses y ambas costas de la presente acción. Se ordena continuar con los procedimientos hasta que el demandado haga cumplimiento de pago a la parte actora de las sumas adeudadas, en lo demás se mantiene incólume dicha resolución.-".

2.- En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso. 3- En el presente proceso se han observado los plazos y prescripciones de ley. R. elJ.H.A., y; I.- Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento. II.- La resolución apelada acoge excepción de prescripción de intereses al declarar prescritos los anteriores al 08 de marzo de

2015. A su vez condena a la parte demandada...

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