Sentencia nº 00385 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 15 de Junio de 2018

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia16-000135-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

*160001350182CI* VOTO: 385 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Aclaración y adición que formula el licenciado R.Á.P.Z. en calidad de apoderado especial judicial de MT EN DE M., SOCIEDAD ANÓNIMA, escrito presentado a las trece horas treinta y nueve minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, contra el voto número 614 de las dieciséis horas catorce minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete en proceso número 16-000135-0182-CI, ORDINARIO, del JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, interpuesto por la sociedad recurrente arriba citada contra COSTA FLAMINGO, SOCIEDAD ANÓNIMA y J.B.G..- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO : El licenciado R.Á.P. Z., apoderado especial judicial de la parte actora plantea solicitud de adición y aclaración del voto número 614 dictado por esta Sección del Tribunal, a las dieciséis horas catorce minutos del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, argumentando que la Cámara omitió pronunciamiento acerca del documento firmado digitalmente por él y presentado a tiempo por esa representación, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, tal y como se puede constatar al revisar el expediente digital, en el contexto del Juzgado de origen. Adjunta copia impresa de ese documento y reitera que la versión presentada en la fecha antes indicada, puede ser consultada directamente en el expediente digital mencionado, en el que consta el comprobante de recibido, emitido por el sistema de gestión en línea, al momento de ser entregado, así como el comprobante de envío número tres millones ochocientos siete mil doscientos setenta y dos, en el que se describe el contenido del mismo debidamente firmado -16 de mayo de 2017 a las 14:55:47-. Dada la engorrosa situación presentada en este asunto, el Tribunal ordenó como prueba para mejor resolver, se le solicitase a la Dirección de Tecnología de la Información se sirviera suministrar la bitácora del expediente electrónico 16-000135-182-CI, resaltando específicamente los movimientos que se dieron en el contexto del Juzgado, en el período comprendido entre el 9 de mayo al 21 de junio, ambas fechas del 2017, señalando con precisión cuáles y cuándo se dieron, así como quién los realizó; especificando si un documento incorporado al expediente por medio del Sistema de Gestión en Línea por alguna de las partes, podía ser modificado o sustituido por otro, de modo que el nuevo quedase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR