Sentencia nº 00375 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 15 de Junio de 2018

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia16-000050-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

*160000500183CI* EXPEDIENTE: 16-000050-0183- CI PROCESO: ABREVIADO- APELACIÓN POR INADMISIÓN ACTOR/A: SUCESIÓN DE W.B.A. Y OTRA DEMANDADO/A: CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y DESARROLLO CND, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 375 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las APELACIÓN POR INADMISIÓN formulada por CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y DESARROLLO CND, SOCIEDAD ANÓNIMA, proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 16-000050-0183-CI, de SUCESIÓN DE W.B.A. y MAYRA DE LA T.L.L. contra la recurrente arriba mencionada.- REDACTA la J.V.C.; y, CONSIDERANDO: I.- La apelación por inadmisión planteada por la apoderada especial judicial de Corporación de Negocios y Desarrollo CND S.A., L.M.H.H., reúne los requisitos de admisibilidad y de oportunidad a que aluden los ordinales 583 y 584 del Código Procesal Civil. II.- En el auto apelado de las 08:38 horas del 3 de abril del año en curso, el Juzgado rechazó de plano el incidente de hechos nuevos argumentando que lo pretendido por la parte demandada era ampliar, por ese medio, la contestación de la demanda. Lo que resulta improcedente según lo dispone el artículo 313 del Código Procesal Civil. Contra lo así resuelto, la parte demandante presentó recursos de revocatoría con apelación en subsidio y nulidad concomitante, los que el Juzgado rechazó mediante resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. La alzada la denegó bajo el argumento de que lo resuelto carecía de ese remedio procesal. III.- Este tribunal rechazará la apelación por inadmisión y confirmará el auto denegatorio dictado a las ocho horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de abril del año en curso, puesto que, efectivamente, la resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del tres de abril del año en curso, carece de alzada. Con base en el principio de taxatividad impugnaticia el auto que rechaza de...

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